Rechazan recurso extraordinario relativo al embargo de inmuebles y cobro de honorarios

Erreius07/11/2022

El actor buscaba obtener una indemnización por la demora de la justicia en ordenar un embargo preventivo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario al considerar que el agravio relativo a la demora en resolver una causa no resultaba apto para habilitar la instancia extraordinaria.

Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti afirmaron que el actor no rebatió uno de los argumentos empleados por la Cámara para rechazar el planteo, vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes sobre los cuales se había pedido el embargo.

 

La sentencia de la Cámara

En el caso “Alluz, René Guillermo c/ Poder Judicial de la Nación y/o Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia que rechazó una demanda que buscaba obtener una indemnización “por los daños y perjuicios derivados de la indebida dilación de la justicia federal de Santiago del Estero en ordenar un embargo preventivo”.

Para el actor, esa demora habría posibilitado la insolvencia del deudor mediante la transferencia de todos los inmuebles de su propiedad.

La Cámara señaló que, a los efectos de verificar la posible responsabilidad del Estado por falta del servicio de justicia, correspondía examinar la conducta de las autoridades judiciales que habían intervenido en la tramitación del juicio en el que se devengaron honorarios a favor del actor, durante el período comprendido entre el 19 de agosto de 1997, fecha en la cual había solicitado por primera vez el dictado de un embargo preventivo, y el mes de octubre de 1999, momento en el que se inscribieron las transferencias de los bienes objeto de la medida.

Concluyeron que la petición de embargo preventivo que había efectuado el actor en la causa "Grand Santiago Hotel S.C. c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ resolución de contrato y daños y perjuicios” durante el citado período no fue desatendida por el Poder Judicial.

 

El Poder Judicial se adaptó a la norma vigente

Los camaristas expresaron que la dificultad en el trámite de la pretensión cautelar se debió al procedimiento establecido por la ley 20.581, vigente en aquel momento, para designar al juez que debía intervenir ante la recusación que formuló el propio demandante.

Por ello, sostuvieron que no podía reprocharse al Poder Judicial que, por el hecho de ajustarse a los trámites previstos en la legislación vigente en el período antes considerado, hubiere incurrido en retardo o negligencia alguna que fueran equiparables a una denegación de justicia.

En otro punto, señalaron que el actor tampoco había acreditado la existencia del daño, pues era imprescindible que demostrara la ausencia de otros bienes en el patrimonio de Grand Hotel Santiago S.C. aptos para satisfacer su acreencia por honorarios profesionales.

Luego agregaron que el demandante, a los fines de resguardar sus derechos, debió haber acudido a otras medidas más apropiadas que la intentada, como la anotación de litis, en atención a que sus honorarios no habían sido regulados al momento de solicitar que se dictara el embargo preventivo.

Por último, el tribunal afirmó que, de las pruebas aportadas, el demandante tenía conocimiento de la enajenación de dichos inmuebles.

 

Los argumentos del recurrente

El demandante interpuso el recurso extraordinario. Sostuvo que la sala no tuvo en cuenta la totalidad de escritos y pedidos que efectuó durante nueve años a los fines de obtener la tutela de sus derechos.

Destacó que todas las presentaciones que realizó en el marco del expediente "Grand Santiago Hotel S. C.” con el objeto de que se trabe la medida precautoria "fueron decretadas de manera irrelevante, inconducente, desaprensiva, dilatoria o simplemente no decretadas”.

Y afirmó que el daño producido es evidente toda vez que la transferencia de los bienes sobre los que solicitó la protección y la consecuente insolvencia del deudor fueron causados por la demora del Juzgado Federal de Santiago del Estero en decretar la medida cautelar, a pesar de los reiterados reclamos formulados.

 

 

 

El fallo de la Corte Suprema

Para los magistrados del máximo tribunal “el agravio del apelante relativo a la demora en resolver la causa por parte del juez ad hoc designado no resulta apto para habilitar la instancia extraordinaria”.

“Aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo que insumió al magistrado ordenar que se agregara un expediente, permanece incólume el segundo argumento de la cámara para rechazar el planteo, vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes sobre los cuales se había pedido el embargo”.

“Este fundamento resulta independiente del anterior y no fue rebatido adecuadamente por la parte recurrente”, añadieron.

Destacaron que el apelante hizo hincapié en dos oficios librados a los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias de Santiago del Estero y Córdoba que no habrían sido considerados y de los que surgiría la insolvencia fraudulenta de la empresa Grand Santiago Hotel S.C.

Sin embargo, para el máximo tribunal “tal argumento resulta insuficiente para fundar el agravio, pues de lo informado surge que la sociedad condenada en costas en el marco del proceso antes citado carecía de bienes inmuebles en esas dos jurisdicciones”.

“Ello no basta para tener por acreditado que la deudora no poseía otros bienes inmuebles o bienes registrables o incluso cuentas bancarias en alguna jurisdicción que fueran aptos para afrontar el pago de los estipendios del actor”, argumentaron para desestimar el recurso.

 

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