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Erreius11/11/2022
Desde el 8 de noviembre se aplica en la Capital, culminando la implementación progresiva establecida por el STJ
Desde las 0:00 horas del martes 8 de noviembre, rige en la ciudad de Corrientes el nuevo Código Procesal Penal aprobado por ley 6518, que abandona el sistema mixto para pasar al acusatorio adversarial.
El nuevo Código fue implementado por el Superior Tribunal de Justicia de forma gradual en toda la provincia, y reemplaza de modo definitivo a la derogada ley 2945, que data del año 1971.
Como parte de la implementación, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Luis Eduardo Rey Vázquez, encabezó el acto inaugural de la Oficina Judicial (OfiJu) situada en calle Jujuy 848 de la ciudad de Corrientes, que cuenta con los espacios y tecnología necesarios para el nuevo procedimiento judicial. La Oficina Judicial concentra la administración de los procesos penales y sirve de soporte y apoyo a la actividad de los magistrados. Sus integrantes llevan adelante los legajos y trabajan en contacto directo con la policía provincial.
La ley 6518 fue sancionada en el año 2019. Para su implementación se adoptó la modalidad escalonada, según lo normado por el artículo 482: “La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo concluir su progresiva implementación a los dos (2) años en la Cuarta Circunscripción Judicial, con cabecera en la ciudad de Paso de los Libres, y a los tres (3) años en el resto del territorio provincial”.
El mismo artículo estableció una excepción para el procedimiento en flagrancia, que comenzó a regir desde la publicación en el Boletín Oficial (27/11/2019).
A fin de evaluar y escuchar a los distintos operadores judiciales se creó la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por representantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo, del Senado y de la Cámara de Diputados.
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia fue estableciendo la entrada en vigencia y aplicación progresiva del nuevo Código. Así, el 1 de septiembre del 2020, y en medio de las limitaciones sanitarias que trajo la pandemia por Covid-19, comenzó a regir en la IV Circunscripción Judicial, en las ciudades de Paso de Libres y Monte Caseros (acuerdo 14/2020). Dos meses después, entró en vigencia en la III Circunscripción con cabecera en Mercedes.
El 1 de marzo de 2021, comenzó a ser aplicado en la II Circunscripción con asiento en Goya (acuerdo 1/2021). Por último, se estableció la entrada en vigencia para la V Circunscripción con cabecera en Santo Tomé el 1 de julio del año pasado (acuerdo 17/2021).
El 7 de julio de este año se incorporaron las ciudades de Bella Vista y Santa Rosa (acuerdo 15/2022), y el 30 de agosto Saladas; todas de la I Circunscripción (acuerdo 19/2022).
El nuevo Código deja atrás al viejo sistema mixto, para pasar al acusatorio adversarial. El Ministerio Público Fiscal queda dotado de las herramientas para avanzar en la investigación, mientras que el juez observa el proceso de forma imparcial. Se lo denomina “adversarial” por la oposición entre el defensor, que procura el cumplimiento de las garantías del imputado; y el fiscal, que lleva adelante la acusación. De este modo, se redefinen los roles del proceso penal de los tres intervinientes: el juez, la defensa y la fiscalía.
Además, propicia la oralidad (los planteos son resueltos en audiencia); la igualdad entre las partes; la publicidad de las audiencias; el principio de contradicción; la concentración de la mayor actividad procesal posible en las audiencias; la inmediación y desformalización; entre otros principios.
Los escritos se reducen sustancialmente a cuatro: órdenes de allanamiento, imputaciones de la fiscalía, sentencias y cómputos de pena. En las sentencias, el juez debe dar una explicación oral a las partes y redactarlas en lenguaje claro.
En resumen, el nuevo ordenamiento pone el foco en la resolución de conflictos penales con celeridad -plazos breves-, y de forma ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando obtener la información útil para la solución del caso.