¿Cuándo se declara la nulidad de una decisión asamblearia?

Errepar01/12/2022

La Cámara Comercial analiza cuándo procede declarar nula una reunión de socios

La Sala A de la Cámara Comercial  declara la nulidad parcial del acta de asamblea de una sociedad de responsabilidad limitada y fija la responsabilidad de los codemandados en función de los siguientes hechos y fundamentos:

 

Hechos

El actor promovió demanda por nulidad de asamblea societaria contra la sociedad de la que es socio, respecto de la asamblea extraordinaria que ratificaba una serie de operaciones inmobiliarias efectuadas por la sociedad en el entendimiento que no fue convocada de manera legal y la gerencia omitió brindar los informes solicitados en reiteradas oportunidades, colocándolo en estado de indefensión debido a la imposibilidad de conocer, a los fines de tomar posición fundada al respecto, los intereses comprometidos en la celebración de la reunión de socios.

En su reclamo alegó que el acto “se encontraba viciado” por no haberse reunido el quórum necesario para iniciar la reunión, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 241 y 244 LGS, es decir, el 60% del capital social con derecho a voto.

En dicho marco sostuvo que, toda vez que la asamblea tuvo por objeto considerar la aprobación posterior de la venta de bienes inmuebles de la sociedad, el socio gerente  se encontraba inhabilitado para votar, por constituir una decisión vinculada a la aprobación de actos de gestión de su parte contrarios al estatuto.

Y sostuvo asimismo, que, debido a ello, se contaba, en dicha convocatoria, solamente con el 32% del capital social con derecho a voto.

 

Derecho invocado

Entre las normas citadas por la actora para que se declare la nulidad de la asamblea, se destacan:

Art. 55 de la LGS que otorga a los socios el derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar de parte del gerente todos los informes que estimen pertinentes en el ejercicio de contralor individual.

Art. 157 de la LGS, que en materia de responsabilidad, determina que los gerentes son responsables individual o solidariamente, según como se organice el órgano de administración, pudiendo el Juez fijar la parte que a cada uno le corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal.

Art. 251 de la LGS que establece que toda resolución adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamente puede ser impugnada por los accionistas que no hubieren votado favorablemente y  por los ausentes que acrediten su calidad de accionistas.

Los artículos 241 y 244 de la LGS que por un lado inhabilitan a los administradores y síndicos de la sociedad a votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión y por el otro la disposición que fija el quórum necesario para reunirse en asamblea extraordinaria.

Y finalmente se cita en el fallo el artículo 141 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en los casos en que la responsabilidad por saneamiento  aplica un criterio dualista según que la enajenación de varios bienes haya sido en conjunto o separadamente.

 

Fundamentos para la decisión del Tribunal

La Cámara Comercial entendió, en el caso, que hubo operaciones de venta que fueron concretadas con anterioridad a la reunión impugnada por lo que la decisión implicaba la “ratificación” de la venta y en ese contexto toma relevancia el artículo 241 que dispone que los administradores no pueden votar en decisiones vinculadas con la aprobación de su gestión.

En este caso, tratándose de una decisión que importó la ratificación de la gestión de la gerencia, el socio-gerente carecía de derecho a expedir su voto sobre dicho asunto, por lo que, no estuvo conformada la mayoría requerida legalmente para su aprobación.

Por el contrario, con relación a la aprobación de las operaciones de venta que, a la fecha de la celebración de la reunión de socios se encontraban pendientes de realización y cuyas ventas no se habrían formalizado, estimó que no debía ser declarada la nulidad de la decisión, debido a que, dicha decisión, no importó la ratificación de actos de la gestión de la gerencia y, por ende, el socio-gerente tenía derecho a votar la moción.

En cuanto a la responsabilidad, el Tribunal entendió que habiendo los gerentes votado favorablemente la decisión que se declara nula deben ser responsabilizados en los términos del art. 254 LGS, por lo que, deberán afrontar, solidaria e ilimitadamente, el pago de las costas del proceso al que se vio obligado a instar el actor para efectuar su reclamo y, eventualmente, los perjuicios que pudieren derivarse de ello.

De igual manera expresa que corresponde atribuir responsabilidad al socio gerente en los términos del art. 157 LGS, por no haber adecuado su conducta a los parámetros establecidos en el art. 59 LGS de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y por haber incumplido lo dispuesto en el estatuto social, obligando al actor a accionar judicialmente.