Se admitió el reclamo de una trabajadora despedida por cobrar un cheque

Erreius21/10/2022

La Cámara consideró que no se acreditó fehacientemente la falta de autorización expresa para su cobro

En el marco de una demanda donde se reclamó el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral derivados del despido de la actora, la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que correspondía considerar al despido como injustificado, por no haberse demostrado fehacientemente el incumplimiento endilgado por la empleadora para desvincularla.

 

Las razones del despido

La demandada despidió con causa a la trabajadora, endilgándole el haberse presentado ante una entidad bancaria y haber cobrado en forma indebida un cheque emitido por la primera, por la suma de $50.000. Según alegó, no se encontraba autorizada a realizar ese tipo de gestiones, y por lo tanto, incurrió en un incumplimiento a sus deberes que hizo imposible la prosecución de la relación laboral.

Recordamos que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: “Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

 

Los fundamentos para considerarlo injustificado

La Cámara entendió que no se produjo prueba objetiva, como por ejemplo un informe de la entidad bancaria, a los efectos de averiguar cómo sucedieron los hechos endilgados a la accionante.

Por otro lado, sostuvo que tampoco se demostró suficientemente que la actora no estuviera autorizada a realizar dicho cobro, porque si bien los testigos no la mencionaron entre las personas que estaban autorizadas a cobrar los cheques de la empresa, manifestaron que sus funciones involucraban todo lo relativo a las gestiones comerciales, como transferencias bancarias, pago de proveedores e, incluso, el pago de salarios a los trabajadores.

En consecuencia, “no se encuentra cabalmente demostrado el incumplimiento endilgado por la demandada para despedirla. En síntesis, no se acreditó fehacientemente en la causa la falta de autorización expresa para el cobro del cheque en cuestión…”.

 

 

La improcedencia del daño moral

La parte actora reclamó, entre otras cuestiones, una indemnización en concepto de “daño moral”, en virtud de los hechos imputados por la demandada para despedirla, que –según aduce- afectarían su buen nombre y honor.

La Alzada sostuvo que la antijuridicidad que genera la obligación de reparar un daño adicional a la propia pérdida del trabajo en los términos de las normas civiles, debe surgir de un acto del empleador contemporáneo al despido que constituya un ilícito extracontractual adicional.

Sin embargo, en el caso bajo análisis la trabajadora no demostró los presupuestos fácticos sobre los que sustentó su pretensión, esto es, la existencia de una injuria y/o calumnia de tal magnitud que merezca ser indemnizada, de manera adicional, en el marco del derecho común.

 

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