Relaciones laborales e impuesto de sellos en Córdoba y Santa Fe

Errepar17/10/2022

Horacio Di Paolo analiza el impacto del impuesto de sellos en los contratos laborales en Córdoba y Santa Fe

El Dr. Horacio Di Paolo analiza el tratamiento en el impuesto de sellos de los contratos laborales dentro del ámbito de las provincias de Córdoba y de Santa Fe.

I - INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo señalado en la pauta armonizadora de la ley 23548 de coparticipación, el “impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21526”.

La doctrina ha denominado al requisito del aspecto objetivo del hecho imponible de instrumentación de los actos, contratos y operaciones como “principio instrumental del tributo”.

En general, las legislaciones tributarias de las provincias receptan esta pauta armonizadora de la ley de coparticipación.

La legislación cordobesa indica que el impuesto de sellos alcanza a “los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la ley nacional 21526…”. El Código Tributario cordobés entiende por instrumento a “…toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, mencionados en la primera parte del artículo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento. También se considerarán instrumentos, a los efectos del impuesto … a las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjetas de crédito o de compras hubiere efectuado”.

El artículo 220 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe señala que el impuesto de sellos alcanza a “todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la Provincia … También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella”.

Por otro lado, indica el artículo 221 del Código que por todos los actos, contratos y operaciones a que se refiere el artículo 220 deberán satisfacerse los impuestos correspondientes por el solo hecho de su instrumentación o existencia material con abstracción de validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. De esta forma se incorpora el principio instrumental del tributo a la legislación santafesina.

El concepto de instrumento surge de la ley 23548 de coparticipación, artículo 9, inciso b), punto 2), norma que lo define en los siguientes términos: “Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.

Cabe mencionar que el “instrumento” debe estar correctamente firmado por las partes intervinientes del acto, contrato u operación conforme indica la legislación de fondo, a los efectos de que el mismo resulte válido y por lo tanto sujeto al tributo. En tal sentido se deberán respetar las pautas consagradas en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. Expresa esta disposición que “la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

Nos proponemos analizar el alcance del impuesto de sellos frente al contrato de trabajo. A simple vista notamos que la instrumentación del “contrato de trabajo” se encuentra gravada con la gabela.

También debemos tener presente que en forma conjunta con el nacimiento del contrato de trabajo surgen obligaciones con los organismos de seguridad social. Así, por ejemplo, el empleado dispondrá de los beneficios de una obra social. Por otro lado, el empleador deberá contratar los seguros previstos en distintas disposiciones legales: seguro de vida colectivo obligatorio y seguro en caso de accidentes de trabajo. 

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