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Errepar06/10/2022
El Dr. Pablo Figueredo analiza las obligaciones a cargo del empleador, que establece la Ley de Contrato de Trabajo, junto con la interpretación que hace la Justicia laboral
La relación laboral entre el trabajador y el empleador está regulada esencialmente por la ley de contrato de trabajo (L. 20744 - LCT), además de las disposiciones que surgen de los convenios colectivos de trabajo o estatutos especiales y el contrato laboral (si lo hubiere).
Como cualquier otro contrato, el contrato laboral es un acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones, muchos de ellos ya estipulados previamente en la LCT. La principal obligación que exige el contrato laboral para el trabajador es la de realizar los actos, ejecutar las obras o prestar el servicio por el cual fue contratado a favor del empleador -en un marco de relación de dependencia-, a cambio del pago de una remuneración, cuya obligación recae en el empleador. Se recuerda que uno de los principios del contrato de trabajo es que no se presume gratuito (art. 115, LCT).
Además del pago de la remuneración, que se manifiesta como la obligación por antonomasia, la LCT detalla otras obligaciones a cargo del empleador que se analizan en esta colaboración, junto con la interpretación que hace la Justicia laboral de cada una de ellos.
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