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Errepar11/10/2022
Se busca ampliar el crédito fiscal para MiPyMEs que invierten en investigación, desarrollo, innovación y modernización
La cámara de Diputados debatirá en el plenario del próximo miércoles, entre otros temas, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, que obtuvo dictamen durante un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Ciencia, Tecnología e Innovación a fines del mes de septiembre.
En concreto, la iniciativa busca ampliar el crédito fiscal que se le otorga a las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que invierten en gastos destinados a investigación, desarrollo, innovación y modernización para ser aplicados al pago del impuesto a las ganancias o del IVA.
Para el Poder Ejecutivo, a partir de la reforma tributaria de 2017 (Ley 27.430) se “desvirtuó al instrumento del crédito fiscal para la promoción y fomento de la Investigación y Desarrollo (I+D)”, ya que se “redujo el porcentaje que puede ser solicitado como certificado fiscal en el marco de proyectos de I+D, impuso condiciones para su acceso que acotan aún más el universo de actores que pueden acreditar estas acciones para obtener apoyo del Estado y desmanteló los esquemas de supervisión y orientación que las políticas públicas tienen que ejercer para que estas ayudas públicas concilien los objetivos particulares, pero también los sociales”.
“Como consecuencia de los nuevos parámetros definidos por la Ley 27.430 y a pesar de contar con crédito presupuestario en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, el instrumento de crédito fiscal para I+D nunca pudo ser implementado, destacándose que en el período señalado no se registraron adjudicaciones”, se agregó.
De acuerdo al proyecto, “las empresas MiPyMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica”.
Una segunda presentación de las MiPyMEs para la obtención del beneficio fiscal permitirá obtener un certificado de hasta el 65% de los gastos elegibles.
A partir de la tercera presentación podrán obtener un beneficio fiscal del 50%. Y, sin perjuicio de ello, se contempla que grandes empresas puedan acceder a la franquicia en cuestión, considerándose, dada su envergadura, una magnitud de beneficio menor.
De acuerdo al proyecto, quedará excluida del régimen la actividad de autodesarrollo a efectos de su cómputo dentro de los gastos elegibles para la presentación al régimen de crédito fiscal.
Se entenderá por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.
En los supuestos de los autodesarrollos basados en ingeniería, electrónica o software se encuentran exceptuados de la exclusión precedente, en tanto acrediten que se fundan en nuevos conceptos y que sus resultados están supeditados a un significativo riesgo tecnológico a raíz de la novedad o innovación.
La autoridad de aplicación deberá instrumentar las instancias de evaluación adecuadas para excluir de los beneficios a las iniciativas de autodesarrollo que no cumplan con dichas condiciones.
En ninguno de los casos el certificado de crédito fiscal podrá superar el monto que la autoridad de aplicación fije anualmente como beneficio máximo a otorgar por empresa y por año fiscal. A su vez, la franquicia no podrá ser utilizada para cancelar deudas anteriores a asumida la condición de beneficiario del régimen, ni eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, el proyecto indica que “tampoco podrá utilizarse el incentivo para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción, ni será aplicable para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al sistema de la seguridad social”.
El incentivo fiscal no podrá usufructuarse en el caso de que el beneficiario reciba otra franquicia tributaria en el marco de regímenes promocionales vigentes, respecto de los mismos gastos elegibles inherentes al proyecto.
Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación de saldos originados en impuestos nacionales por el término de hasta dos años a partir de la fecha de su emisión.
La autoridad de aplicación definirá el criterio de elegibilidad de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el régimen de crédito fiscal, debiendo estar contablemente individualizados.
En ningún caso los citados gastos podrán vincularse con los gastos operativos de las empresas. Dicha autoridad definirá el procedimiento para auditar los informes de avance y rendiciones de cuentas de las empresas beneficiarias con el fin de garantizar la transparencia.
El cupo anual de crédito fiscal se fijará en el presupuesto nacional. El Poder Ejecutivo nacional podrá proponer, además, cuotas sectoriales o regionales cuando existan planes de desarrollo basado en I+D que se hayan acordado entre la autoridad de aplicación y los organismos de la administración pública nacional o gobiernos provinciales o municipales.
Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, en concepto de anticipos o saldos, por el término de hasta dos años a partir de la fecha de su emisión.
No serán computables, para sus beneficiarios, a los fines de la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias.