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Erreius11/10/2022
La Cámara de Diputados debatirá el próximo miércoles una serie de cambios a distintas leyes laborales
La Cámara de Diputados debatirá el próximo miércoles una serie de cambios a distintas leyes laborales.
En concreto, el plenario de la cámara baja analizará modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (en cuanto al alcance del deber de concurrencia) y a la ley 23.789, sobre telegramas y cartas documentos gratuitos, extendiendo la gratuidad a los derechohabientes de los trabajadores que deban comunicar una situación al empleador y/o a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La iniciativa impulsada por los diputados del Frente de Todos, Hugo Yasky, José Pablo Carro, Vanesa Siley y Sergio Palazzo, entre otros, busca sustituir el artículo 88 de la Ley 20.744.
De aprobarse, el artículo 88 quedará redactado de la siguiente manera:
“Deber de no concurrencia. El trabajador puede prestar servicios para otras empresas, o por cuenta propia, salvo que de ello derive un daño cierto y determinado para su empleador o que la exclusividad de su trabajo hubiese sido expresamente pactada a cambio de una compensación económica.”
De acuerdo a los impulsores del proyecto, se “tiende a dejar sin efecto una ilegítima expropiación del tiempo libre del trabajador, que se encuentra plasmada en el art. 88 de la LCT, mediante la cual a la persona que trabaja en situación de subordinación se le veda la posibilidad de prestar servicios para sí mismo o para otras personas humanas o jurídicas, en el entendimiento de que dicha actividad afecta los intereses de su empleador”.
Es esa la regla que, según los diputados oficialistas, se deduce de la actual redacción de la norma precitada, en cuanto dispone que: “El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.”
“La buena fe, plasmada en el art. 63 del régimen general de contrato de trabajo -LCT- como regla que debe imperar en la relación de trabajo se proyecta sobre todos los demás deberes que las partes deben cumplir y respetar”, explicaron los diputados del Frente de Todos.
En ese sentido, indicaron que “del citado deber de buena fe, centrando la atención en el trabajador, se desprenden las obligaciones de este consistentes en guardar fidelidad (art. 86, LCT), prestar colaboración (art. 84, LCT) y auxilios extraordinarios (art. 89, LCT) a su empleador, entre otras. Todo ello, en la órbita del contrato de trabajo y en función de la naturaleza particular de la relación laboral, que se asienta fundamentalmente sobre una base de confianza recíproca y comportamientos “apreciados con criterio de colaboración y solidaridad” (conforme art. 62, in fine, LCT)”.
“El trabajador se encuentra así obligado no solo a cumplir con su deber de poner su fuerza de trabajo a disposición de su empleador, sino a observar diversas reglas de conducta que el contrato le impone. Empero solo en función del objeto del contrato”, destacaron.
“Desde luego que, fuera de ese contrato, la persona que trabaja dispone de total libertad para ocupar su tiempo en las actividades que desee y elija. El tiempo libre del trabajador no es alcanzado por el contrato, por lo tanto, ninguna norma legal puede dirigirlo ni condicionarlo”, añadieron.
Desde esta perspectiva, entendieron que “no hay justificación para prohibirle al trabajador que ocupe su tiempo libre trabajando en beneficio propio o incluso para otra empresa, siempre y cuando ello no implique un perjuicio concreto hacia su empleador. Ello, aun cuando se trate de actividades análogas, ya que esa sola circunstancia no resulta idónea para presumir a provocación de un daño, ni traduce incumplimiento contractual alguno”.
“Sin este último elemento (daño), la prohibición de concurrencia configura un obstáculo intolerable al principio de libertad de trabajo y, en consecuencia, a la libertad humana”, concluyeron.
“Por el contrario, la exclusividad de la prestación de servicios para un solo empleador solo puede justificarse si ella es pactada libre y expresamente entre las partes, y –de más está aclararlo– a cambio de una compensación económica al trabajador (conforme arts. 4º, 12, 115 y concordantes de la LCT). En tanto esa exclusividad excede las obligaciones propias que se derivan del contrato, debe ser adecuadamente retribuida”, remarcaron.
La cámara baja también tratará un proyecto con dictamen de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones e Informática que modifica el artículo 2 de la ley 23.789, sobre telegramas y carta documento gratuitos, extendiendo la gratuidad a los derechohabientes de los trabajadores que deban comunicar una situación al empleador y/o a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
En concreto, agrega al artículo 2 de la Ley 23.789, que detalla los casos autorizados para su utilización, un nuevo inciso, con el siguiente texto:
“e) Por los derechohabientes y/o convivientes del trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador y/o a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que deba efectuar vinculada con el contrato o relación de trabajo”.
“En la práctica se observa que los derechohabientes de los trabajadores en relación de dependencia deben comunicar, notificar e intimar a los empleadores del trabajador fallecido y/o a su ART, para distintos tipos de situaciones que versan sobre el contrato o relación laboral, habiéndose omitido esto en la Ley 23.789 y sus agregados”, añadieron.
Ejemplos de estas situaciones son: Cobro de Indemnizaciones, Seguros, Liquidaciones, etc..
“La naturaleza de dichas comunicaciones son de índole laboral por lo tanto debe primar la gratuidad en las mismas. Y ante cualquier tipo de reclamo judicial por parte de los derechohabientes sobre cuestiones de índole laboral del trabajador, ya sea ante el empleador o la ART, prima el principio de gratuidad del proceso, por lo que corresponde también sea gratuita sus comunicaciones previas”, concluyeron.