Por error evidente en el precio se cancela la venta

Erreius24/10/2022

Si bien los proveedores deben brindar información y respetar las ofertas, no se trata de una regla absoluta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda promovida por un hombre que había adquirido productos a través de Mercado Libre a precios irrisorios, y cuyas operaciones fueron canceladas por la vendedora por error evidente en el precio. Para los magistrados, el actor obró de mala fe.

En el caso “A., O. A. C/ Bidcom S.R.L. S/ Ordinario”, un hombre promovió una demanda contra Bidcom SRL por el incumplimiento de una oferta publicada en la página de Mercado Libre en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y solicitó que se condene al cumplimiento de la misma.

Además, requirió se imponga a la demandada una multa de $100.000 en concepto de daño punitivo y se la condene al pago de $ 50.000 por daño moral, más intereses.

 

Los hechos

El accionante sostuvo que, a finales de 2018, mientras buscaba regalos para su familia con motivo de las fiestas navideñas, encontró un producto ofrecido por la demandada en Mercado Libre. Precisó que un “Scooter Balance Hoverboard” marca Gadnic -una patineta eléctrica - más un “Karting Kit”, estaban publicados a un valor total y final de $ 1.499 y eran ofrecidos como una “Mega oferta exclusiva por navidad”.

Señaló que, al día siguiente le reintegraron su dinero porque las compraventas fueron desestimadas sin que se le brinden explicaciones ni soluciones alternativas.

Luego de agotar las instancias de reclamo, destacó que se vio forzado a iniciar una demanda, con el fin de que se cumpla la compra realizada.

 

Los argumentos de la demandada

La accionada destacó que, antes del 6 de diciembre de 2018, los productos eran ofrecidos en el sitio Mercado Libre, en forma conjunta, por $12.699 y que, a las 22.01 horas de la fecha citada, tomó la decisión de ofrecerlos a $11.499 -lo que equivaldría, precisó, a un descuento del 9%-, pero que ello no ocurrió dado que, por un error involuntario, publicó los productos por el irrisorio precio de $ 1.499.

Afirmó que el evidente error habría sido conocido por el actor antes de que este realizara la compra por la diferencia de precios que existía entre el publicado -$1.499- y el real -$11.499-, cuya brecha sería del 767,11%.

Luego enfatizó que el accionante buscaría obtener beneficios de las publicaciones de Mercado Libre que tuvieran precios erróneos. Esto se debe a que, dos meses después, tras un nuevo error en la actualización de su base de precios, fueron realizadas publicaciones con precios irrisorios que permanecieron online durante menos de 15 minutos. En ese período, el actor ya había procedido a la compra de 3 productos -un kit de seguridad, una tablet y un sillón masajeador-, todos por precios muy inferiores a los reales.

 

El fallo de primera instancia

El juez de grado rechazó la demanda. Explicó que, si bien los proveedores deben brindar información y respetar las ofertas, no se trataba de una regla absoluta, pudiendo ceder si “se corroborara la existencia de un error que vicie de nulidad la oferta o la publicidad en los términos de los arts. 265 y consecuentes del CCyCN”.

También advirtió que existían indicios serios de que el actor sabía que el precio era incorrecto y que buscó beneficiarse de ello, teniendo especial consideración por la actitud sospechosa de repetir la situación meses después con otros productos mal publicados que estuvieron activos pocos minutos. Luego de ello, el actor apeló.

 

La sentencia de la Cámara

Al analizar el caso, los camaristas Héctor Chómer, Alfredo Kolliker Frers y María Elsa Uzal entendieron que se trataba de un “error obstativo” por la omisión de incluir un dígito involuntariamente, que generaría un descuento del 86,97%. Así, concluyeron que por el breve tiempo publicado, la diferencia de un solo número en el precio, y la exorbitante diferencia entre precios, acreditaban el error.

En ese sentido, entendieron que el error era reconocible por el actor, ya que “¿cómo pudo saber el actor que se encontraba frente a una buena oferta si no es comparándola con otras publicaciones, sea en Mercado Libre o fuera de dicho sitio web, si el precio de un producto resultaba conveniente económicamente o no?”.

Además, se acreditó que el usuario tenía 131 compras en Mercado Libre de las cuales 82 fueron canceladas, lo que hace inferir que “el accionante realmente buscaba aprovecharse de las publicaciones que tuvieran precios erróneos, lo que tenía como consecuencia, en la mayoría de los casos, la cancelación de la compra”.

También remarcaron el actor reconoció que hacía una búsqueda activa de ofertas “a precios que podían llegar a ser erróneos y, no solo no le importaba si aquéllos eran correctos, sino que lo veía como una oportunidad para, aprovechando el error, intentar adquirir productos a precios muy inferiores a los de mercado”, lo que generaba un abuso del sistema, vedado por el art. 10 de la LDC.

Así, consideraron que “la Ley de Defensa del Consumidor no debe ser aplicada, en tanto el actor no puede ser considerado como un verdadero consumidor o, en todo caso, se trata de un consumidor de mala fe que no merece el amparo del citado régimen protectorio”. En caso de prosperar este tipo de reclamos, habría un enriquecimiento sin causa.

 

 

 

Posturas encontradas

En el artículo “Precio publicitado: validez vinculante de la oferta aunque se alegue error esencial”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor, Vanesa E. Kukva explica que “existe una corriente donde se cree que la equivocación en el precio implica un vicio en el consentimiento, que invalida la oferta o el contrato, según sea el caso, máxime teniendo en cuenta que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso de derecho”.

Por el contrario, para otra tendencia, pese a los argumentos esgrimidos por la demandada, “existe oferta vinculante del precio publicitado, aunque haya existido un error en el precio promocionado, ello sobre la base de lo estipulado en los artículos 7 y 8 de la ley 24240”.

 

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