Régimen de incentivo a la construcción: la AFIP reglamenta el blanqueo de capitales

Errepar14/09/2022

Conocé los procedimientos, plazos y condiciones que propone la Resolución General 5253, pendiente de aprobación

La AFIP, por medio de la resolución general 5253, que al momento se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, establece los procedimientos, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deberán observar para realizar el blanqueo de capitales en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción.

En tal sentido, el Organismo Fiscal dispone los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina.

Asimismo, se dispone que las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y, de acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Período Acreditaciones efectivizadas desde
Noviembre 2022 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive
Febrero 2023 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive
Agosto 2023 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive

Las fechas de vencimientos de la citada declaración jurada y del pago del impuesto especial, operará según el siguiente cronograma:

Período Vencimiento
Noviembre 2022 19/11/2022
Febrero 2023 17/02/2023
Agosto 2023 17/08/2023

 

Cuentas especiales de depósito

El Banco Central de la República Argentina aclara, mediante la comunicación A 7589, que los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, resultan de aplicación durante el restablecimiento por 360 días del régimen de blanqueo para la construcción -previsto en el artículo 1° de la Ley 27.679-.

 

Podés leer más del tema en:  Régimen de incentivo a la construcción: El Poder Ejecutivo reglamentó el blanqueo de capitales"

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