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Errepar21/09/2022
El Ministerio de Salud establece que ya no será exigible la utilización de barbijo en general, aunque su uso seguirá siendo recomendado en determinados ámbitos
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1849/2022 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el carácter no obligatorio del uso del barbijo a partir del 21 de septiembre del corriente año.
Sin perjuicio de la no obligatoriedad del barbijo, se continúa recomendando medidas de prevención general, a saber:
Aunque continúa vigente la declaración de emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 -establecida por la Ley 27541, ampliada por Decreto N° 260/2020 y prorrogada por Decreto 867/2021-; el impacto del COVID-19 a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.
Desde el inicio de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con 2 dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.
A su vez, la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo del 75%, y la cantidad de pacientes en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve descenso en las últimas 4 semanas.
Asimismo, se aclara expresamente que, cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.