La Corte Suprema hizo lugar a un recurso porque la sentencia no se notificó al último domicilio electrónico de la demandada

Erreius14/02/2022

La demandada fue notificada en el domicilio de los anteriores profesionales, que ya no ejercían su representación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por la demandada ya que no fue notificada de la sentencia en el último domicilio electrónico constituido sino en los anteriores, pertenecientes a profesionales que ya no ejercían su representación.

De esta manera, para el máximo tribunal, se veía afectado el derecho de defensa.

En el caso"Barrera, Patricia Viviana c/ Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios"la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado la sentencia de primera instancia que condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $ 150.000.

 

Notificación a otro domicilio electrónico

 

El abogado de la demandada interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia definitiva no se le notificó al domicilio electrónico que había constituido al momento de sustituir a los profesionales intervinientes en la representación.

En concreto, sostuvo que se notificó espontáneamente de la sentencia definitiva dictada por la cámara al momento de interponer el recurso extraordinario, puesto que no le fue notificada en el último domicilio constituido en el expediente, lo que constituyó una violación de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Al denegar el recurso extraordinario, la Cámara indicó que “el hecho de que la parte haya indicado distintos domicilios electrónicos debe llevar a presumir como principio general que son válidas las notificaciones cursadas en cualquiera de ellos. Pretender lo contrario, además de no surgir de la normativa legal y reglamentaria vigente, supone una postura abiertamente contradictoria con la que asumió la parte demandada, a lo largo de la tramitación de todo el juicio e incluso con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva”.

 

Cambio en la representación

 

El argumento de la Cámara generó la queja de la demandada, quien sostuvo que el 9 de mayo de 2018 se presentó en autos el Dr. Lautaro Nieto, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Leffler, constituyendo domicilio electrónico en el CUIT de este último, quien puso de manifiesto que venía a “sustituir a los letrados que me preceden”.

El 11 de mayo de 2018, la sala proveyó dicha presentación, teniéndolo por presentado, por parte, presente el domicilio electrónico y haciéndole saber que había sido vinculado al expediente en el sistema de gestión LEX 100.

Sin que se verifiquen otras presentaciones en la causa, la Cámara llamó a autos para sentencia y el 1 de noviembre de 2018 emitió su pronunciamiento.

De acuerdo con las constancias del sistema informático LEX 100, la sentencia fue notificada por secretaría a cinco letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, no fue comunicada al Dr. Leffler, quien había constituido el último domicilio electrónico en las actuaciones y sustituido a los profesionales que lo precedieron en la representación de la demandada.

 

La sentencia de la Corte Suprema

 

Para la Corte Suprema, le asistía razón al recurrente en cuanto sostuvo que la decisión fue notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que fue expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas.

En consecuencia, para el máximo tribunal, “la decisión que consideró extemporáneo el recurso extraordinario federal afectó la garantía constitucional de la defensa en juicio de la demandada por lo que correspondía dejarla sin efecto y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que sustancie dicho recurso”.

 

 

Obligación a respetar

 

En el artículo “Los actos del trámite procesal y la ingeniería procesal electrónica y digital”, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, Adolfo Alvarado Velloso, Aníbal Acosta y Mariana Sánchez Caparrós explicaron que “de las nuevas formas surgen la importancia y la obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico a los fines procesales”.

“Las modalidades pueden ser variables en cada ordenamiento local pero la relevancia de su cumplimiento desde la primera presentación y los efectos de su incumplimiento usualmente serán uniformes”, remarcaron.

En ese sentido, enfatizaron que “la conformación del espacio electrónico o digital para cumplir la actividad procesal introduce aspectos modales que los litigantes, eventualmente los terceros, la autoridad (juez o árbitro) y los auxiliares judiciales deben respetar para que la concreta actividad surta sus efectos en el marco del proceso”.