Sistema de Información Simplificado - Información Productiva

Errepar09/08/2023

María Luján Montero comenta la declaración jurada “IP5 - Información Productiva”, la cual corresponde presentar por primera vez para la actual campaña 2022/2023

La declaración jurada (DDJJ) “IP5 - Información Productiva” corresponde presentarla por primera vez para la actual campaña 2022/2023 a partir del 1/8/2023, fecha en la cual se habilitaron los sistemas para efectuar la declaración de los kilogramos de producción de los granos detallados en el “Anexo IP5 - Producción II”, de conformidad con la resolución general conjunta (MAGyP - AFIP) 5236.

Esta declaración se deberá efectuar independientemente del “destino” que se les otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha: venta y consumo propio, entre otros.

Confirmado el ingreso de los datos, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva, y de comprobarse errores o inconsistencias, la misma será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

La información suministrada podrá ser rectificada, pero el servicio a utilizar para ello dependerá del “momento” en que se efectúa la respectiva edición, eliminación o incorporación:

  • Hasta cierto período se podrá efectuar a través del uso del mismo servicio “Información Productiva”, que se encuentra dentro de “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” editando la presentación original.
  • Transcurridos los plazos establecidos en el “Cronograma de Vencimientos de Información Productiva - IP” del micrositio agropecuario AFIP, la información suministrada deberá formalizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando la opción “SISA - Información Productiva” e informando en carácter de declaración jurada los datos que se desean adecuar. Este trámite requiere adjuntar el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva -emitidos oportunamente por el servicio- acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada, dado que será sometida a revisión por un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

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