SIRCUPA: comentarios a la luz de un nuevo régimen de recaudación

Errepar19/10/2022

Análisis de la resolución general de la Comisión Arbitral que implementa el SIRCUPA

La Dra. María José Daró analiza la reciente resolución general 9/2022 dictada por la Comisión Arbitral que implementa el SIRCUPA.

I - NOVEDAD

Mediante la resolución general de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CACM) 9/2022 se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” atendiendo la decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer un nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

La novedad, que contó con la pronta adhesión de la Provincia de Córdoba, instaura el nuevo procedimiento bajo la órbita de la Comisión Arbitral. Será aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), siguiendo lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos creados o a crearse, y alcanzará a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

En el seno de la Comisión Arbitral se han consensuado las pautas generales para la implementación y se ha dictado la norma que otorga el marco para el desarrollo del sistema informático en todo lo atinente a la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes retenidos. A destacar:

  • Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas PSP, a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del Convenio Multilateral y locales que establezcan las jurisdicciones adheridas.
  • Se define como universo de agentes de recaudación a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del BCRA, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la SEFyC. El listado será publicado en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.
  • Se aprueban las reglas y procedimientos del funcionamiento del sistema informático mediante el Anexo I.
  • Se establece la creación del “Comité de Administración del SIRCUPA” que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos del Anexo I, así como también para la implementación de las decisiones que tomen los Fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.

El nuevo sistema informático SIRCUPA estará vigente a partir del 1/10/2022.

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