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Errepar28/02/2023
Encontrá la guía paso a paso con el procedimiento para deducir, del impuesto a las ganancias, los gastos educativos
La ley de presupuesto 2023 -L. 27701- introdujo modificaciones en el impuesto a las ganancias. Entre otras, estableció, para las personas humanas, una deducción por gastos educativos que operará hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible.
La AFIP ya implementó la nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite aplicar la mencionada deducción.
A continuación podrás encontrar la guía paso a paso con el procedimiento a realizar para informar gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Se consideran gastos educativos a las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible, en concepto de:
- Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
- Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Recordamos que hasta el 31 de marzo, inclusive, se podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR”