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Errepar08/09/2023
Te presentamos lo más importante de la semana para que siempre te enteres de las últimas noticias
El Fisco prorrogaría los vencimientos previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.
Anteriormente, la FACPCE y el CPCECABA le habían solicitado al organismo que se difieran los vencimientos previsto para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023.
La AFIP dispone la manera en que los empleadores deberán informar el pago de la asignación no remunerativa, a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o el aplicativo SICOSS, según corresponda.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo aclara que la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa, se podrá realizar, siempre y cuando ello haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados, para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre.
También te presentamos nuestra calculadora exclusiva para determinar el monto de la asignación no remunerativa dispuesta por el DNU 438/2023.
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AFIP prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas de las categorías A, B, C y D.
El organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar a cada contribuyente.
Para ver el nuevo calendario, clickeá acá
Se establece la operatoria de la solicitud y del reintegro del 50% del bono, a devolverse a los empleadores que hayan pagado la asignación no remunerativa al personal de Casas Particulares.
Será para quienes percibido ingresos netos en el mes de agosto por un monto inferior a $1.500.000.
Enterate los requisitos para acceder a este beneficio con esta nota
La AFIP pone a disposición un nuevo Manual F. 1357 - Versión 8, que recepta las novedades incorporadas por la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, relacionadas con la interpretación sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.
El objetivo es que se usen para generar las DDJJ del Tipo Anual, Finales e Informativas para el año 2023 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 1° de septiembre de 2023.
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AFIP publicó la guía temática N° 47 sobre la posibilidad de computar como pago a cuenta, hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aplicable hasta el 15% de las contribuciones patronales SIPA, para los períodos comprendidos entre el 1° de agosto de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
Se aclara que el beneficio de Pago a Cuenta únicamente podrá computarse para el período en curso. Los saldos no podrán ser trasladados a periodos posteriores.
Se reglamentan los beneficios en IVA, contribuciones patronales, Impuesto PAÍS y derechos de exportación, para los sujetos que suscriban acuerdos de precios y para aquellos que paguen el Bono a los trabajadores.
El INAES fija el procedimiento interno para canalizar las consultas sobre los requisitos para acceder a las líneas del programa nacional “Producir Comunidad”.
La UIF actualiza los lineamientos para la gestión de riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo, que deben cumplir las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
Te invitamos a que leas el artículo del Dr. Pablo L. Emlek sobre si El circuito de “bicicleta financiera” puede estar en el inicio de una maniobra de lavado.
Te invitamos a la capacitación online “Los sistemas de recaudación de ingresos brutos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral”, que tendrá lugar el martes 19 de septiembre, a las 9 hs., a cargo Jorge Arosteguy.
Para conocer más detalles, contactate con la División Capacitación ingresando en errepar.com/capacitaciones o por Instagram @errepar.capacitacion.