Caso Silvina Luna: responsabilidad penal y civil por mala praxis médica

Erreius29/06/2023

La modelo padece una enfermedad renal que la obliga a hacer diálisis luego de que se le inyectara metacrilato

La actriz Silvina Luna se encuentra internada en la unidad de terapia intensiva del Hospital Italiano, ubicado en el barrio porteño de Almagro a raíz de complicaciones que sufrió en su estado de salud producto de una "mala praxis" médica.

En la actualidad, la modelo padece una enfermedad renal que la obliga a hacer diálisis tres veces por semana y está a la espera de un trasplante de riñón.

Las intervenciones quirúrgicas que originaron los problemas de salud fueron realizadas por el médico Aníbal Lotocki, quien reconoció en declaraciones televisivas no ser cirujano plástico, a pesar de que encabezó el equipo que realizó las prácticas.

La denominada mala praxis comprende, por lo general, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente.

Tales actos provocan distintos tipos de daños que deben ser reparados: físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente. En su mayoría son actos "culposos", es decir, realizados sin intención de dañar.

 

Aspectos penales

 

En casos de muerte, se inicia una investigación penal, que se caratula provisoriamente como "homicidio culposo", hasta que se pruebe si hubo o no un obrar negligente del profesional acusado.

El homicidio culposo contempla penas de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años. Esa figura se da si el profesional por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos, o de los deberes a su cargo le causa a otro la muerte.

En caso de lesiones contempla que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”.

Hay que remarcar que Lotocki fue condenado por el Tribunal Oral y Correccional 28 de la Ciudad de Buenos Aires en febrero del 2022 a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina por las "lesiones graves" que les provocó a cuatro de sus pacientes, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y la mencionada Silvina Luna por el uso de un relleno que contenía microesferas de polimetil metacrilato (PMMA).

El polimetilmetacrilato es un plástico, conocido por las siglas PMMA, se utiliza la resina de este plástico para la fabricación de prótesis óseas y dentales. También se usa para cubrir ciertos comprimidos con el objetivo de retardar la absorción de las drogas. Está permitido aplicar en dosis mínimas (1ml) y solo si proviene de productos médicos con fines estéticos aprobados por ANMAT.

De colocarse en altas dosis, este compuesto altera el medio interno, lo que provoca un aumento de calcio, con consecuencias para la salud, especialmente graves a nivel renal.

Según la condena, el profesional aplicó la sustancia en zonas del cuerpo donde está prohibido su uso y en cantidades superiores a las sugeridas por la comunidad científica.

Además, fue procesado a principios de junio por "homicidio simple con dolo eventual" por la muerte de Rodolfo Cristian Zárate, tras la resolución del juez Luis Schelegl.

Como la sentencia condenatoria, al igual que el procesamiento, no está firme, todavía puede ejercer la práctica de la medicina.

En LinkedIn, el médico no señala cuáles son los títulos que posee y lo habilitan para ejercer, pero da cuenta que tiene más de 13 años de trayectoria en su área y "más de 10 mil horas efectivas en quirófano de cirugías estéticas" que lo avalan.

 

 

 

Aspectos civiles

 

En el artículo Las obligaciones de medios y de resultado y su extraña recepción en el Código Civil y Comercial argentino”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Marcelo López Mesa, distingue en el seno de las obligaciones de hacer, dos clases diversas: las obligaciones de medios y las obligaciones de resultado.

“En nuestro país, esta clasificación se ha visto fortalecida por su recepción por el artículo 774 del Código Civil y Comercial. La segunda norma del régimen de las obligaciones de hacer de ese cuerpo acoge tal clasificación en forma directa, y algunas otras permiten anidar el distingo indirectamente, por lo que esta distinción está ahora explícitamente presente en el Código Civil y Comercial, aunque desafortunadamente reformulada o, al menos, no en términos -ya no digamos ortodoxos o clásicos- sino ni siquiera sostenibles racionalmente”, anadió.

En ese sentido, expuso que “la obligación de medios es un compromiso de diligencia que solo tiende a la consecución del resultado final; involucra la puesta en juego de los medios conducentes para obtenerlo, con prescindencia de que se logre o no, por lo que el incumplimiento se configura cuando el deudor omite prestar esa conducta calificada. La culpa y el incumplimiento son, por consiguiente, inescindibles en estas obligaciones, dado que ambas están consustanciadas”.

Por último, señaló que “si el obligado se apartara de la lex artis, es decir, de la práctica médica ortodoxa y no obtuviera el resultado, carecería de una red de protección, por lo que debería responder; por ende, si un cirujano habría seguido un curso de acción incompatible con la buena práctica médica, debe responder por ello”.

Además el médico actuante, su equipo profesional o la clínica debe acreditar que le suministró al paciente la suficiente información previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia.

 

 

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