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Errepar06/06/2023
Teresa Gómez reflexiona sobre el “SIACE”, el nuevo procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
La Dra. Teresa Gómez nos acerca su reflexión sobre el nuevo Sistema de Acciones de Control Electrónico “SIACE”, que implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables.
Resulta difícil explicar por qué pensamos como pensamos sin hacer algunas consideraciones generales previas. Entendemos que todas las actuaciones que impliquen que el Estado ingrese en la intimidad de un ciudadano (en este caso en la intimidad fiscal de un contribuyente) debe estar provista de un rigorismo formal (que nunca será excesivo) y legitimado por los procedimientos normados en la ley de procedimiento tributario 11683 y en la ley de procedimiento administrativo 19549. Ello, a fin de que el Estado garantice la seguridad jurídica del ciudadano contribuyente.
Por nuestra parte hace años que manifestamos que el elemento esencial del accionar fiscal estatal debe exteriorizarse a través del dictado de un acto administrativo. El acto administrativo es aquel que implica el ejercicio de una potestad emanada del ordenamiento jurídico, dentro de los límites constitucionales y excepcionalmente de ley formal. Los actos administrativos tienen el efecto de crear, modificar o extinguir derechos, y deben ajustarse al principio de legalidad (art. 17 de la Constitución Nacional).
Un típico ejemplo del daño que provoca el accionar del Organismo Recaudador, que podríamos denominar “espontáneo”, pues se lleva a cabo sin el dictado previo de un acto administrativo, lo comprobamos cuando un contribuyente es incluido en la base de proveedores no confiables (Base eApoc). El perjuicio que ocasiona no es solamente para el incluido, sino para todos aquellos contribuyentes que hayan incorporado una factura del desafortunado contribuyente, ahora tildado de apócrifo, y que, para peor aún, puede ser considerado apócrifo con efecto retroactivo.
Hemos racionalizado y aceptado fiscalizaciones en las cuales las acciones desplegadas se realizaban como respuesta a que “…estas nuevas acciones de fiscalización prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes”.
La tolerancia nos llevó a permitir la denominada “Fiscalización Electrónica”, un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos quien/es debían contestar el mismo dentro de un plazo de 10 días hábiles. La RG (AFIP) 3416 ya adelantaba que esa modalidad se llevaría a cabo con la finalidad de inducir a una declaración correcta o a rectificar aquellas que merecieran una corrección.
Camino tortuoso sobre una delgada y filosa línea que no es fácil de transitar. ¿Por qué el Organismo elige “atajos procesales” que son difíciles de aceptar? Sobre todo cuando de seguridad jurídica se trata. Veamos algunos “atajos” del filoso camino: de un lado está la “inducción”, del otro está la “coacción”. De un lado está la “denuncia”, del otro está la “delación”. De un lado está el “sumario”, del otro lado está la “multa automática”. De un lado está la “reincidencia”, del otro está la “reiterancia”. De un lado está la “ley de procedimiento tributario” y del otro lado está “la ley del mostrador”. De un lado está la “orden de intervención” y del otro está el “SIACE”.
Contribuyentes y Asesores sentimos que con cada actuación fiscal estamos jugando a la “rayuela”. “Cuídate dónde pisas porque quien pisa raya pisa medalla” (antiguo juego infantil que jugábamos en las veredas de nuestras casas, saltando en un solo pie hasta llegar al cuadrado de descanso que llamábamos “cielo”).
Estos “atajos” fiscales son tan “particulares” que nos alejan, cada vez más, a los ciudadanos contribuyentes del derecho a ser oído, del derecho a ofrecer y producir prueba, del derecho a una resolución fundada, del derecho a contar con un acto administrativo previo que inicie las actuaciones fiscales correspondientes. Debido proceso y seguridad jurídica forman un valladar infranqueable en aquellos Estados modernos que pretenden recaudar con la fuerza y el prestigio que les otorga la ley.