Servicios de streaming: ¿se puede pedir devolución de parte de los impuestos pagados?

Errepar06/03/2023

Quienes pueden pedir la devolución de los impuestos incluidos en el pago de las suscripciones de los servicios de streaming

Las restricciones cambiarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afectan no sólo a quienes quieran comprar el denominado “dólar ahorro”, sino también a aquellos que consumen diversos servicios del exterior desde Argentina y que pagan con sus tarjetas de crédito o débito, ya que son alcanzados por diferentes impuestos.

Esta medida también incluye a empresas que operan en Argentina, pero que facturan en el exterior, incluidos los servicios de streaming, como Netflix o Spotify.

Hay servicios de streaming, que a pesar de que se cobran en pesos en las tarjetas, su valor es en dólares.

A los suscriptores de Disney+ y Star+ en la Argentina se les cobra, en pesos, un precio final por una suscripción que es facturada localmente, por lo cual no se aplican los incrementos impositivos.

¿Qué impuestos pagados se pueden solicitar en devolución?

Los importes que se pueden solicitar en devolución son los originados por el régimen dispuesto por la resolución general 4815 por las operatorias en moneda extranjera, en este caso serían los siguientes:

  • Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas inferiores a 300 dólares el 45%.
  • Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas superiores a  300 dólares el 45% y el 25% adicional.

Para la aplicación de la alícuota adicional del 25%, los importes pagados en moneda extranjera se le deberán sumar el resto de las compras de bienes y de los servicios que se consuman mes a mes.

 

 

Pueden pedir la devolución a la AFIP de los importes retenidos durante el 2022 quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

Para los sujetos obligados al pago del impuesto a las ganancias, esta percepción se deberá utilizar como un pago a cuenta del impuesto.

Para solicitar la devolución se deben cumplir diferentes plazos dependiendo del tipo de sujeto:

  • Empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias: hasta el 31 de marzo de 2023, declarando las percepciones en el sistema SIRADIG-Trabajador, se devuelve con el sueldo de abril. En este caso, el reintegro lo hace el empleador, que opera como agente de retención.
  • Autónomos, alcanzados por Ganancias y Bienes Personales: hasta el vencimiento general de la declaración jurada.
  • Monotributistas y otros contribuyentes no alcanzados por Ganancias: ya están habilitados a gestionar la devolución mediante el F. 1746.

Reviví la charla: Percepciones del impuesto a las ganancias. Operaciones en moneda extranjera

Romina Franco y Marcela Gómez brindaron una charla a través de nuestro canal de YouTube, donde respondieron dudas vinculadas a las percepciones del impuesto a las ganancias.

Entre otros temas, trataron las formas aplicables para solicitar el recupero o la devolución de las percepciones sufridas.