Servicios de Comunicación Audiovisual: Tratamiento de los certificados de crédito fiscal

Errepar02/08/2023

Otorgados por la cesión de espacios de publicidad para fines electorales

La AFIP, por medio de la resolución general 5394, establece el procedimiento para la transmisión de la información, registración, consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal otorgados a los Servicios de Comunicación Audiovisual, en el marco del régimen de pago a cuenta de impuestos nacionales dispuesto por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos –L. 26.215-.

Se establece, además, que la Dirección Nacional Electoral informará al Organismo Fiscal, la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos, a cuyo efecto confeccionará el formulario de declaración jurada N° 1400 que contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
  2. Tipo de certificado (Prefijo de identificación: “571 - Ley 26.215 Financiamiento de los Partidos Políticos - Dto. 342/2023”).
  3. Número de certificado.
  4. Monto del certificado.
  5. Año de emisión del certificado.
  6. Fecha del expediente.
  7. Fecha desde (validez).
  8. Fecha hasta (validez).
  9. Estado (válido).

 

 

La presentación del formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), y como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De esta manera, los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado precedentemente, serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes en el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) y sólo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse por impuestos nacionales por los que los sujetos resulten responsables directos, en el año calendario correspondiente a la cesión de los espacios de publicidad para fines electorales, cuando se trate de anticipos o saldos de declaraciones juradas mensuales.

Para los certificados correspondientes a las elecciones nacionales del año 2021 se dispone, por única vez, que se computarán en el año calendario 2023.

Por último señalamos que los certificados de crédito fiscal revestirán el carácter de intransferibles y que en ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.