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Errepar27/06/2023
La AFIP implementa el servicio TAO para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la misma
La AFIP implementa, mediante la resolución general 5379 publicada en el Boletín Oficial del 27 de junio de 2023, el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios” -TAO- a través de su sitio “web”, como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la misma.
Para acceder al servicio, los usuarios deberán tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
Este servicio podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo Fiscal para la recepción y tramitación de oficios.
Cabe destacar que en una primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires, el cual comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.
El servicio podrá ser utilizado únicamente por quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Al respecto, para realizar la tramitación de oficios, los sujetos deberán consignar con carácter de declaración jurada, previo a la presentación del trámite, que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.
Además, deberán manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.
Por último, seleccionarán este medio para la tramitación de un oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por el Fisco.
A través del servicio “Tramitación Automática de Oficios”, se podrá acceder a las siguientes consultas:
Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos.
En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo y obra social registrada.
Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo y obra social declarada por el empleador.
Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.
Al ingresar al servicio, se deberán consignar los siguientes datos:
Asimismo, deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio judicial dirigido a la AFIP con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de 20 MB.
Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación al oficiante.
En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.
Dentro de las 24 horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio para descargar la respuesta.
De tratarse de oficios arancelados, previamente se deberá abonar el arancel el que se podrá realizar a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin.
La respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago de dicho arancel.
La contestación automática generada por el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá plena validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo.