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Erreius29/08/2023
El proyecto, con media sanción de Diputados, plantea impedimentos para quienes estén inscriptos. Puntos destacados
La comisión de Legislación General del Senado tratará este martes un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados que contempla la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM).
Mediante el ReNDAM se buscará conformar una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional.
La base de datos será de acceso público y gratuito y figurarán los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
Según los fundamentos del proyecto, la centralización de la información permitirá a quienes tengan la custodia del menor de edad el rápido acceso a las inhabilitaciones que tienen que suceder al cometer el delito de la mora del pago de la cuota alimentaria. Eso no sucede en la actualidad.
Si bien casi todas las jurisdicciones del país tienen su registro, solo 4 de las 24 tienen los datos accesibles de forma pública: Jujuy, Buenos Aires, Salta y Mendoza.
Además, se tratarán los proyectos que ingresaron por la Cámara alta de los senadores nacionales Daniel Bensusán, Silvina García Larraburu y Daniel Kroneberger.
La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma de 3 meses consecutivos o 5 alternadas.
Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Los registros de las distintas jurisdicciones deberán “notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause”.
El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.
Sin embargo, la iniciativa aclara que “a petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”.
También se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.
De acuerdo al proyecto con media sanción, la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
El escribano público interviniente, previo a instrumentar actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables, debe constatar que los/las firmantes no se encuentran incluidos/as en el listado del ReNDAM.
Si verifica la existencia de inscripción en el ReNDAM, no podrá continuar con la instrumentación de la escritura pública, hasta tanto no se verifique la baja del registro.
Las inscripciones y/o anotaciones que ingresen en el ReNDAM con posterioridad al certificado de inscripción que obtenga el escribano público interviniente en los actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables, son inoponibles al escribano y a los terceros de buena fe interesados.
El Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores debe constatar que estos no se encuentran incluidos en el ReNDAM.
En caso de verificarse la inscripción, debe suspenderse el pago hasta tanto el inscripto acredite la baja en el ReNDAM o autorización judicial.
En los procesos judiciales, antes de disponer la libranza de cualquier pago, se debe verificar que el/la beneficiario/a del pago no se encuentre inscripto/a en el ReNDAM.
En caso de verificarse la inscripción, se debe solicitar la autorización al juez/a o tribunal que ordenó la inscripción.