¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar04/02/2021
El SCVO se encuentra regulado por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 39766/2016
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) se encuentra regulado por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 39766/2016, que reglamenta el decreto 1567/1974.
Este seguro ofrece cobertura a los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de la actividad que realicen, ante la contingencia de muerte.
El principal objetivo es brindar un beneficio económico a los designados por el trabajador o en su defecto, a sus derechohabientes, en caso de que fallezca, cualquiera sea la razón.
El SCVO tiene un alcance amplio y general ya que cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa como hecho indemnizable, inclusive el suicidio, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Quedan excluidos de esta cobertura:
La resolución (SSN) 39766/2016 dispone que la suma asegurada se actualiza una vez por año, y será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
Además, aclara que la suma que surja de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo incremento será aplicable a partir de marzo de 2021.
Entonces, a partir del 1 de marzo entran en vigencia los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes, tanto a la suma asegurada como para el costo mensual por cada trabajador/a declarado/a.
A su vez, la prima de la suma asegurada, que es el costo que afronta el empleador para la cobertura de cada uno de sus trabajadores, no sufrió ajustes y continúa siendo de $0,205 mensual por cada $1.000 asegurados.
Los nuevos montos que regirán ascienden a:
Cabe mencionar que se mantienen los valores por el derecho de emisión:
– Hasta 25 asegurados $12.
– Entre 26 y 50 asegurados $17.
– Más de 50 asegurados $25.