Acreditación de supervivencia o fe de vida ante ANSES

Errepar26/07/2023

Procedimiento de pago de los beneficios de la Seguridad Social sin exigencias para acreditar supervivencia o fe de vida

La Administración Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución 151/2023, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, establece que las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional  Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

La normativa sustituye los anexos correspondientes al “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” y el “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

 

¿Desde cuándo resulta aplicable la normativa?

Serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.

 

Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social

 

Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social

 

 

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