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Errepar04/01/2023 10:31:21
Revocan una resolución que había confirmado la nulidad de informes de la AFIP amparados en el secreto fiscal
La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto una resolución de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había confirmado, en una causa por evasión, la nulidad de los informes remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estaban amparados en el secreto fiscal.
Los magistrados concluyeron que el secreto fiscal no rige en los procesos criminales cuando la información obtenida se relaciona con los hechos investigados.
El caso “L.S, M.G s/ recurso de casación” se inició en 2018 por la denuncia de un contribuyente ante la Fiscalía Federal n. 2 de Córdoba. Señaló que al querer inscribirse en una actividad comercial ante la AFIP tomó conocimiento de que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) estaba inhabilitada, que estaba registrado en la base “e-apoc” y que se habían emitido facturas electrónicas a su nombre, las cuales desconocía.
En dicho contexto, la fiscalía solicitó al ente recaudador una serie de informes respecto al CUIT del denunciante, la facturación emitida y declaraciones juradas. Allí salió a la luz la existencia de varias empresas (integradas por el denunciante y otras personas) que aparecían como emisoras de facturas con el mencionado CUIT y que habían constituido una “usina” de facturas falsas.
De esta manera, se inició la investigación por la posible existencia de una asociación ilícita dedicada a la evasión tributaria.
El 14 de noviembre de 2020, el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba dispuso el procesamiento de las personas involucradas, por los delitos de asociación ilícita, alteración dolosa de registros y lavado de activos, entre otros ilícitos.
Los imputados solicitaron la nulidad de los informes remitidos por la AFIP por entender que fueron obtenidos de forma ilegal, en violación al secreto fiscal protegido por el art. 101 de la Ley 11.683.
El juez hizo lugar a la solicitud y declaró la nulidad de lo actuado por considerar “que la información en cuestión se encontraba amparada en el secreto fiscal (art.101 de la Ley 11.683) y que el fiscal había omitido solicitar su levantamiento, de modo tal que los informes no podían ser incorporados a la causa”.
La decisión fue confirmada -por mayoría- por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, lo que motivó los recursos de casación del fiscal general de Córdoba, sostenido por el fiscal general del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) y de la AFIP -que se constituyó como parte querellante-.
A su turno, el fiscal general Javier De Luca consideró que debía hacerse lugar al recurso por considerar que la decisión judicial fue declarada “en base a una errónea inteligencia de una ley federal (Ley 11.683), y es manifiestamente arbitraria” por no ser “una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las circunstancias de la causa”.
Fundamentó su pedido en “la muy probable repetición y generalización de esta doctrina de la jurisdicción cordobesa que, como es dable advertir, tornaría en prácticamente impune la práctica de falsificación de facturas fiscales”.
El representante del MPF consideró que “la sentencia impugnada es manifiestamente incompatible con el derecho federal vigente ya que, la nulidad de los informes se basa en la extensión de la garantía del secreto fiscal a sujetos que no se encuentran amparados por ella, ya que en este caso protege únicamente al denunciante que es, precisamente, el titular de la información requerida, a partir de lo cual se indaga sobre las supuestas actividades de personas que invocaron falsamente su identidad para delinquir”.
Así, entendió que “del estándar jurídico se deriva que no es correcto invocar la protección de una garantía que no alcanza a quien la solicita”.
El fiscal general agregó que no se tuvo en cuenta que “en esta investigación se configura una de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 101 de la Ley 11.683, al establecer que el secreto fiscal no regirá en procesos criminales cuando la información se encuentre directamente relacionada con los hechos que se investiguen”.
Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, entendieron que debía hacerse lugar a los recursos del MPF y el ente recaudador, y así revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida.
“El secreto fiscal no puede alzarse por sobre los intereses constitucionales que al Ministerio Público Fiscal le toca proteger: la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, indicaron.
“No se advierte que el pedido de información efectuado en el inicio de la investigación por el MPF a la AFIP sobre el perfil tributario-patrimonial del propio denunciante, en el marco de la averiguación de los hechos denunciados que se reconocen de interés para dilucidar la responsabilidad penal de los imputados -finalidad última del proceso penal-, haya importado una afectación al amparo o seguridad al contribuyente que subyace y busca proteger el secreto fiscal establecido en el art. 11 de la Ley 11.683”, agregaron.
Y concluyeron señalando que “la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera la garantía del debido proceso” y remarcaron que “el pronunciamiento de la Cámara a quo importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, que se encuentra afectado de un excesivo rigorismo formal y es producto de un ritualismo injustificado”.
Además, remitieron las actuaciones a la Cámara Federal cordobesa para que las devuelva al juzgado federal para que continúe el trámite del proceso según su estado y con la mayor celeridad posible.