Se suspende el pago del impuesto PAIS para determinadas adquisiciones

Errepar06/02/2023

Se trata de los camiones y camionetas, diseñados para un máximo de 3 pasajeros y se utilicen para el transporte de mercancías

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 58/2023, suspende la aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del sur 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, diseñados para un máximo de 3 pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.

¿Qué es el impuesto PAIS?

Por medio de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva –L. 27541- se estableció, por un plazo de 5 años, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Asimismo, a través del D. 99/2019 se reglamentó el impuesto PAIS y se dispuso que también quedan comprendidas por el pago del gravamen las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

  1. La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
  2. La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en el Anexo I del D. 99/2019.