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Errepar10/04/2023
Luego de los anuncios del Ministro de Economía, se oficializó el “Dólar agro”, con un tipo de cambio de 300 pesos por dólar estadounidense
Por medio del D. 194/2023 se restablece, de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 10/4/2023, las mercaderías derivadas de la soja.
El Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste, voluntariamente, y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después del 10/4/2023, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir del 10/4/2023 y hasta el 31/5/2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.
Los sujetos que se adhieran deberán liquidar las divisas antes del 31/5/2023.
Mediante el decreto, el Poder Ejecutivo amplia, de manera extraordinaria y transitoria, el programa de incremento exportador al desarrollo de determinadas actividades económicas detalladas en el anexo II de la norma.
Los rubros de actividades incluidos en la norma son:
Los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas hasta el 31/8/2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.