Se restablece y amplía el Programa de Incremento Exportador

Errepar10/04/2023

Luego de los anuncios del Ministro de Economía, se oficializó el “Dólar agro”, con un tipo de cambio de 300 pesos por dólar estadounidense

Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador

Por medio del D. 194/2023 se restablece, de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 10/4/2023, las mercaderías derivadas de la soja.

El Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste, voluntariamente,  y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después del 10/4/2023, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir del 10/4/2023 y hasta el 31/5/2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

Los sujetos que se adhieran deberán liquidar las divisas antes del 31/5/2023.

 

 

Ampliación del programa a las economías regionales

Mediante el decreto, el Poder Ejecutivo amplia, de manera extraordinaria y transitoria, el programa de incremento exportador al desarrollo de determinadas actividades económicas detalladas en el anexo II de la norma.

Los rubros de actividades incluidos en la norma son:

  • Animales vivos y productos del reino animal
  • Productos del reino vegetal
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  • Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
  • Materias textiles y sus manufacturas

Los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas hasta el 31/8/2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

 

 

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