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Erreius26/04/2023
Entre otros puntos, se fija la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC
Mediante el Dec. 218/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprueba la reglamentación de la Ley 26.588 y su modificatoria 27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
- Se instruye a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con el fin de que eleve las modificaciones necesarias para la adaptación de las disposiciones del Código Alimentario Argentino (CAA) y del Registro de Especialidades Medicinales (REM);
- Los productos alimenticios determinados deben ser rotulados con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” y “SIN TACC”, mientras que los medicamentos deben ser rotulados con la leyenda "Libre de Gluten” o "Este medicamento contiene Gluten". Además, deben incluir el símbolo identificatorio;
- Las instituciones y establecimientos mencionados en la ley están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) y quedan incluidos todos los lugares de trabajo cuando los mismos ofrezcan o provean alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito;
- Las obras sociales y entidades de medicina prepaga brindarán una cobertura dineraria equivalente al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %) del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para una persona adulta de entre TREINTA (30) y SESENTA (60) años;
- Las personas con celiaquía que no estén alcanzadas por el artículo 9° de la ley que se reglamenta pueden solicitar la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten;
- Para el caso de infracciones, las sanciones se aplicarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley;
- Se faculta al Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.588, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones del presente.