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Errepar08/05/2023
La ley 27718 exime de ganancias a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias realizadas por el personal de la salud
En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27718, que establece modificaciones en la ley del impuesto a las ganancias.
En tal sentido, se establece:
“Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
- Novedades en ganancias sobre exenciones a trabajadores de la salud