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Erreius30/12/2022
La norma establece derechos para la persona gestante y para el recién nacido
El pasado jueves 22 de diciembre, el gobierno bonaerense promulgó la ley 15399, que crea el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado con el fin de erradicar la violencia obstétrica. La norma se enmarca en lo dispuesto por la ley nacional 25929, su decreto reglamentario 2035/2015 y la ley provincial 15188 por la que la Provincia adhirió.
El Plan se implementará en los establecimientos de salud públicos, privados y de la seguridad social de la provincia de Buenos Aires, y la ley entrará en vigencia a los 30 días de la fecha de promulgación.
Según la flamante norma, se considera parto respetado y/o humanizado a la “instancia de ejecución de derechos de las personas gestantes y recién nacidas durante trabajo de parto, el parto y puerperio respetando la autonomía y la capacidad en la toma de decisiones seguras e informadas. En el mismo se debe velar por el respeto de los procesos fisiológicos, la no medicalización y el cuidado del parto como hecho sexual”.
Sin perjuicio de las previsiones de la ley nacional 25929, la persona gestante tiene los siguientes derechos según la ley 15399:
a) A que se la reconozca como la protagonista del embarazo, parto y puerperio. El equipo de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar.
b) A ser informada claramente sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el trabajo de parto, parto y puerperio, de manera que pueda optar voluntaria y libremente cuando existieren diferentes alternativas.
c) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio.
d) A ser tratada con respeto por todas las personas que intervienen en el proceso asistencial.
e) A un parto respetuoso de los tiempos subjetivos, tanto fisiológicos como psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación injustificada.
f) A ser informada sobre la evolución de su parto, sobre el estado de su hijo/a, y a que se la haga partícipe en la toma de decisiones.
g) A tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales.
h) A ser informada, desde el embarazo, sobre las diferentes opciones respecto a la lactancia y sus beneficios.
i) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito.
j) A recibir asesoramiento sobre los cuidados de sí misma y del recién nacido.
k) A recibir información clara y completa sobre sus derechos sexuales y reproductivos y el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos, previo al alta.
Por otra parte, la ley establece que la persona recién nacida tiene los siguientes derechos:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento de sus representantes legales.
d) A la internación conjunta con la progenitora.
e) A que sus progenitores reciban adecuado asesoramiento sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, autoridad de aplicación de la ley, implementará el Plan Estratégico de Parto Respetado, entre cuyas acciones y objetivos se destacan:
Desde el año 2004 rige a nivel nacional la ley 25929, que fue reglamentada por el decreto 2035/2015, mediante la cual se incorporaron al Programa Médico Obligatorio las prestaciones establecidas en la norma. Esta ley promueve y defiende los derechos de la madre y su bebé durante el proceso del nacimiento. Además, reconoce a las mujeres y a los recién nacidos diversos derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
La ley nacional 26485, de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, define a la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929”.
En el artículo de doctrina “La perspectiva de género en la violencia obstétrica: derecho al trato digno y consentimiento informado” (publicado en noviembre de 2022 en la revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de nuestra editorial), la Dra. María de las Mercedes Ales Uría aborda la cuestión del trato digno y del consentimiento informado en el contexto obstétrico; y afirma que “en el campo de la obstetricia, adquiere una relevancia especial cuando aplicamos la lente de la perspectiva de género: las relaciones entre gestante, entorno afectivo y profesionales médicos no pueden ser consideradas fuera de la órbita de la vulnerabilidad del proceso de gestación y parto y descontextualizadas de los estereotipos de género que todavía hoy se encuentran encarnadas en nuestra sociedad”. Te invitamos a profundizar en este tema mediante la lectura de este interesante trabajo.