Jubilación anticipada: Es oficial para quienes tienen los 30 años de aportes requeridos

Errepar30/09/2021 19:18:31

En el Boletín Oficial de hoy salió publicado el Decreto 674/2021, por el cual se permitirá que los trabajadores desocupados con 30 años de aportes puedan jubilarse

¿En qué consiste esta prestación anticipada?

De acuerdo al texto de la norma, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se habilitará el acceso a una prestación dentro del régimen jubilatorio contributivo a mujeres con 55 y varones con 60 años cumplidos. Y para poder cobrar la llamada “prestación anticipada”, se suma la exigencia de contar con 30 años de aportes.

El texto señala que los solicitantes deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad con el sistema general. Y aclara que esos aportes deben ser “efectivos”.

Por lo cual no estará habilitado el acceso al beneficio si la persona necesita ingresar a la moratoria para llegar a la cantidad necesaria de tiempo con contribuciones.

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Otra condición prevista para el acceso es acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.

La norma deja expresamente asentado que la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario. Y su goce es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Se establece que el monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud. Además, se contempla que cuando se alcance la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los hombres), pasarían a cobrar el 100%.

La iniciativa garantiza que en ningún caso se cobre una cifra menor al haber mínimo.

Finalmente se señala que en caso de fallecimiento del beneficiario de la Prestación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

La Dra. Silvia Arce, abogada previsionalista, realiza algunas aclaraciones sobre el programa de jubilación para aquellas personas desocupadas que cuentan con los años de aporte exigidos por la ley pero que aún no tienen la edad para acceder al beneficio previsional.

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