Se modifica la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción

Errepar16/01/2023 6:34:38

La AFIP dispone la forma de acreditar la adquisición y destino del inmueble usado ubicado en el país

La AFIP, por medio de la resolución general 5315, modifica la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el mismo por la ley de presupuesto 2023, como así también para incorporar a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.

Recordamos que el artículo 71 de la Ley 27701, ley de presupuesto para el ejercicio 2023, incorporó un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen de incentivo a la construcción, permitiendo que los fondos se utilicen para la adquisición de un inmueble usado, en tanto sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a 10 años y su valor de adquisición no exceda un monto determinado.

Al respecto, la AFIP reglamenta los aspectos pertinentes relativos, entre otros puntos, a la forma de acreditar la adquisición del inmueble usado ubicado en el país y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.

El Fisco Nacional dispone que los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias” del Título II de la Ley 27613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en su sitio web (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los siguiente datos, según el destino otorgado a los fondos declarados:

1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:

a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b) el monto de la o las inversiones realizadas.

2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a) Datos del inmueble.

b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.

d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para casa habitación, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

Al respecto, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

Quienes utilicen los fondos para la adquisición de inmuebles usados, deberán presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

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