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Errepar13/10/2022
Se extiende el alcance a la adquisición de servicios personales, culturales y recreativos en moneda extranjera
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 682/2022, incluye dentro del ámbito de aplicación del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por:
A estos efectos, el impuesto PAIS se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 de la ley 27541en relación con los servicios alcanzados.
El pago del tributo en ambos casos estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley 27541.
Estos dos supuestos se incorporan como el artículo 13 bis en el Título III del Decreto 99/2019 .
Se aclara que la medida comienza a regir el día de hoy 13/10/2022, surtiendo efectos para las operaciones concertadas a partir de esa fecha.
En consecuencia, la AFIP mediante la Resolución General 5272/2022, introduce modificaciones en las Resoluciones Generales AFIP 4659 y 4815, a fines de adecuarlas considerando las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Modificaciones en la RG (AFIP) 4659
En ambos casos, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
Modificaciones en la RG (AFIP) 4815
Se modifica el artículo 5 de la RG (AFIP) 4815 el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 5°.- Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera”.
En el mismo artículo se indica que sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:
Además, se modifica el artículo 6 de la RG 4815, para establecer en qué casos las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican.