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Errepar04/07/2023
Se establece el derecho de la contadora a percibir honorarios por una tarea cuyo cumplimiento ha sido demostrado
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la causa “Ytaku SRL s/quiebra s/incidente de revisión” hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, se casa la sentencia de la alzada y se confirma el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente al incidente de revisión interpuesto por una contadora y, en consecuencia, admitió el crédito como quirografario. Ello así, al considerarse que tribunal de alzada había omitido evaluar y pronunciarse respecto a pruebas esenciales, llegando a conclusiones reñidas con los principios de realidad y justicia ya que por cuestiones formales denegó a un trabajador -sin perjuicio de que la profesión se encuentre regulada-, su derecho a percibir honorarios por una tarea cuyo cumplimiento había quedado demostrado.
En el fallo en cuestión se establece que “la legalización de los estados contables ha sido establecida como condición de validez en miras de la seguridad de los terceros, a quienes se les garantiza que la auditoría ha sido llevada a cabo por un profesional independiente. Obviamente que para ser empleado en trámites frente a organismos oficiales o privados el balance debe cumplir con los recaudos mencionados, pero ello no tiene incidencia para descalificar la prestación de una tarea profesional invocada como fundamento de un crédito.”
Asimismo se dispuso que “el hecho que la sociedad se encuentre dentro del marco de un juicio de disolución no impide al administrador adoptar aquellas medidas necesarias para iniciar su liquidación, y el encargo a un/a contador/a para que lleve adelante la registración y la confección de los estados contables no constituye una acto extraño al fin liquidatorio. Huelga decir que se trata de un acto de administración, no de disposición.”
Fallo completo