La problemática situación actual de la SAS

Errepar23/11/2022

María C. Osso analiza el panorama tras las acciones de la IGJ para delimitar los aspectos legales

A pesar de las numerosas bondades de las SAS dentro del marco legal, normativo y de simplificación registral, no cuenta con el beneplácito de la IGJ, que pretende desnaturalizar el sentido por el cual se han creado.

La IGJ ha desembarcado con un sinnúmero de resoluciones generales tratando de delimitar distintos aspectos legales y contables en los cuales las SAS contaban con una mayor elasticidad, provocando la burocratización de un tipo societario ágil con mayores costos, con el fin de lograr el control de la misma.

La aparición de la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades anónimas unipersonales, en cinco días hábiles, bajo la órbita de la IGJ, ha surgido como paliativo y fundamento para agilizar los trámites de inscripción de las mismas, e incluso la resolución general (AFIP) 5238 estableció un procedimiento simplificado para la obtención de CUIT por parte de personas jurídicas que se inscriban en la Provincia de Buenos Aires para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso que requieran su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en parte con el objetivo de desalentar la constitución de las SAS, pero ninguno de estos tipos de sociedades cuentan con la flexibilidad que la ley 27349 le otorga a las mismas.

Es hora de que las SAS sean reconocidas como un nuevo tipo societario dentro de la LGS, manteniendo el espíritu de la ley 27439.

I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES

A través de la sanción de la ley 27349 para apoyar la actividad y desarrollo del capital emprendedor, se instrumentó un nuevo tipo societario denominado “sociedad por acciones simplificada” con el fin de agilizar la constitución, promoción y crecimiento de micro, pequeñas o medianas empresas, mediante el cual se propicia un mecanismo para crear empresas en menos de un día, de manera simple, rápida y desde una computadora, lo que implica una menor dilación, costo y trámites.

Entre las bondades operativas de la constitución de una SAS normadas en la resolución general conjunta (AFIP-IGJ) 4098-E/2017, se permite la obtención de su CUIT dentro de las veinticuatro horas de haber presentado el trámite en el sitio web, sin necesidad de presentar prueba de su domicilio al momento de inicio del trámite de AFIP, siempre que se haya adoptado el estatuto modelo aprobado y cumplido con los requisitos impuestos por cada Registro. Concomitantemente con la validación de los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público correspondiente, la AFIP asignará la CUIT a las sociedades junto con la certificación de la inscripción, y por otra parte, el artículo 60 de la ley norma para las entidades financieras prever mecanismos que les posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a determinar por la reglamentación con la sola presentación del instrumento constitutivo inscripto y la constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), permitiendo acceder a beneficios financieros que le son negados a cualquier otro tipo de contribuyente al momento de inscripción, más allá de la disposición (BCRA) A6223.

Dentro de las ventajas generales que brindan las SAS se enuncian:

  • No exigencia al pago de tasa anual, ni presentación de estados contables a la autoridad de contralor.

  • No queda sujeta a las reglas ni fiscalización permanente del artículo 299 de la LGS.

  • Puede ser unipersonal sin quedar sometida a las reglas ni al control de la autoridad de aplicación (IGJ).

  • No necesita publicar edictos aunque las asambleas no sean unánimes.

  • Permite optar por una gerencia o un directorio.

  • Admite la tenencia de acciones con distintos derechos y sin voto.

  • Admite que su contabilidad y gestión interna sea utilizada por medios totalmente digitales, incluso en reuniones de administradores y de socios.

  • Gran libertad para incorporar en sus estatutos cláusulas relativas a los derechos de los socios y a sus relaciones con la sociedad, siempre y cuando no afecten a terceros.

  • Tipo de sociedad ideal para empresas familiares.

Este artículo forma parte de la publicación Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), exclusivo para suscriptores de Errepar

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