Santa Fe aprobó la Ley tributaria 2023

Errepar14/12/2022

Santa Fe aprobó las modificaciones a la ley impositiva  y modificaciones al Código Fiscal

Por medio de la ley 14186 publicada en el boletín oficial el día 13de diciembre de 2022 , la legislatura santafesina aprueba finalmente las modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal aplicables para el periodo fiscal 2023.

 

En tal sentido, se finan las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Santa Fe, aplicables para el período fiscal 2023, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos
- Se incrementa de $ 140.000.000 a $ 227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
-Se incorpora como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.
-Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.

-Se modifica el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 18.000.000.000 y 7% cuando la suma citada resulte superior.

Régimen simplificado
- Se incrementa a $ 8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
- Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

Sellos
-Se reduce la alícuota de actos en general pasando del 0,75% al 0,5%, para los siguientes actos:

1) Las adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos. Este impuesto se liquidará sobre el avalúo fiscal.

2) La venta de billetes de lotería, cualquiera fuere el ente emisor.

3) La emisión, circulación, venta de rifas, bingos temporarios y/o eventuales u otra denominación como campaña de socios, de donantes, de benefactores, cenas millonarias, bonos contribución, siempre que la modalidad se asimile a la de rifas y bingos temporarios y/o eventuales, emitidos por entidades autorizadas.

-También abonarán esta nueva alícuota:

a) Los depósitos en cuenta corriente que devenguen intereses, efectuados en bancos e instituciones financieras no bancarias comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias. El gravamen a cargo del depositante, deberá ser abonado por períodos quincenales y se calculará sobre la base de los intereses devengados en cada uno de ellos.

b) Las permutas de bienes inmuebles, debiendo el impuesto aplicarse sobre el valor total de los bienes que la constituyen.

c) Las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario.

d) Las ventas y permutas de establecimientos comerciales e industriales.

e) Los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto vida, o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, renovaciones, y adicionales sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y de adicional administrativo.

f) La constitución de créditos hipotecarios, sus prórrogas y ampliaciones.

g) Las disoluciones de sociedad conyugal, cualquiera que fuera la causa. La base imponible será la resultante de la aplicación de las normas que, sobre valuación de bienes, establece el Código Fiscal.

h) Los contratos de transmisión onerosa de bienes muebles, y las órdenes de compra, cuando signifiquen la conclusión del negocio jurídico.

i) Los contratos de prenda; a cargo del deudor.

j) Las obligaciones de pagar sumas de dinero que resulten de pagarés y letras de cambio; el impuesto será a cargo del librador.

k) Los documentos, actos y contratos no mencionados expresamente.

l) Las sociedades irregulares.

m) Las cesiones de cuotas de capital social y las ventas y permutas de establecimientos agropecuarios, salvo lo que se disponga para la transmisión y permuta de bienes inmuebles.

n) Las constituciones de condominio que no provengan de adjudicaciones hereditarias o conjuntas, y las divisiones de condominio y de cosas cuyo dominio o posesión esté en común, cualquiera fuere el título de adquisición.

ñ) Los contratos de edificación y Locación o sublocación de inmuebles excepto los destinados a la vivienda única y permanente, muebles, obras o servicios, con excepción de los contratos de trabajo.

o) Los contratos de provisión de luz y fuerza motriz y de cualquier combustible que se utilice para producir energía, sobre la base de una estimación del valor de la tarifa convenida, de 3.000 k.w. anuales de utilización de la potencia comprendida, sujeto a reajuste de acuerdo al total de la energía facturada en el año.

p) Los contratos en que se cedan inmuebles para la explotación agrícola o ganadera, de aparcería o de sociedades, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procrees.

q) Las rentas vitalicias y la constitución de derechos reales sobre inmuebles con excepción de hipotecas.

r) Las declaraciones relativas al capital afectado a su comercio, industria o empresa que con motivo de su inscripción individual en la matrícula respectiva hagan los comerciantes y no comerciantes. El gravamen se abonará en la solicitud de inscripción o en un sello del valor correspondiente que se agregará a los autos con atestación de estilo.

s) Los reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por la Ley Nacional N° 13.512, sobre la base de los avalúes correspondientes.

t) Las disoluciones de sociedades comerciales y civiles o la adjudicación de bienes a los socios.

u) Las fianzas personales. Este impuesto es a cargo del deudor y se abonará con prescindencia del número de fiadores.

y) Las escrituras de protesto de documentos, debiéndose acreditar la reposición de éstos.

w) Toda cesión de derechos y acciones y la emisión y cesión de debentures y valores fiduciarios.

x) Cada contrato o título de capitalización o ahorro de cualquier clase, sujeto o no a sorteos, y los contratos de mutuo.

y) Toda transacción realizada por instrumento público o privado.

z) Las renuncias y quitas, excepto el caso mencionado en el apartado siguiente.

a bis) La parte remitida del pasivo en las convocatorias de acreedores, debiéndose abonar el impuesto antes de la homologación del concordato aprobado.”

 

 


-Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,20 a $1,60.

Impuesto inmobiliario
-Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 2.520 a $ 4.082;y para los inmuebles del resto del territorio, de $ 1.130 a $1.830.

Reducción de alícuotas 2023
- Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

Beneficios para pago de contado por adhesión al débito automático

-Se establece como sistema de bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual, a partir del ejercicio fiscal 2023, de las cuotas no vencidas de los impuestos: Inmobiliario Urbano, Suburbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, un 35% de dicho monto.

Asimismo, para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, en las fechas de vencimiento establecidas para los respectivos períodos fiscales desde el 2023, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fija una bonificación sobre el importe de cada cuota del 25%.