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Errepar19/04/2023
La provincia solicita mediante nota que se habilite la rúbrica a quienes no se encuentren obligados a través del Libro de Sueldos Digital
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas junto al Colegio de Graduados de Rosario y demás colegios y asociaciones de la provincia solicitaron que se habilite un servicio en la página web del Ministerio de Trabajo de Santa Fe que permita realizar la rúbrica de los períodos marzo 2023 en adelante, a todos aquellos empleadores que no se encuentren habilitados por AFIP para generar el libro sueldos y jornales a través de la herramienta digital Libro de Sueldos Digital AFIP.
Se recuerda, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, mediante la Resolución 3/2023, regula la implementación del Libro de Sueldos Digital.
Asimismo, en su artículo 2 establece: “El Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe, será único y de uso obligatorio para todas las declaraciones y presentaciones que refieran al mes de Marzo 2023 en adelante”.
Además, la resolución establece que el libro digital de sueldos y jornales podrá ser presentado y rubricado mensualmente hasta el último día del mes inmediato posterior del período vencido y liquidado.
Por lo expuesto, las asociaciones de la provincia ponen de manifiesto que los nuevos empleadores (según el relevamiento realizado por las mismas se trataría de los dados de alta desde octubre de 2022 en adelante), aún no han sido intimados por AFIP para la utilización de la herramienta web Libro de Sueldos Digital AFIP.
En consecuencia, plantean que existen empleadores nuevos que a la fecha no han sido notificados por AFIP; que ya han cumplido el periodo de 2 meses previsto por el art. 5° de la Resolución (MTySS Santa Fe) 3/2023, y que para el periodo marzo 2023 no podrán generar el Libro de Sueldos Digital rubricado de la provincia a través del servicio web de AFIP.
Por lo tanto, solicitan la habilitación de un servicio en la página web del Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa fe que permita realizar la rúbrica de los períodos marzo 2023 en adelante a aquellos empleadores que no se encuentran habilitados por AFIP.