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Erreius20/01/2023
La Corte de Justicia de San Juan consideró que la Cámara no debió desentenderse de la realidad de la menor
La Corte de Justicia de la provincia de San Juan hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y anuló una resolución que había dispuesto la restitución de una niña al domicilio de su madre.
Consideró que la Cámara no debió desentenderse de la realidad de la menor, quien ya estaba instalada con su padre en la provincia de Santiago del Estero desde hace más de un año y cursaba sus estudios al tiempo en que dictó su resolución, y que reestablecer un cambio de domicilio y de centro de vida importaba someterla a una nueva situación de vulnerabilidad y de desarraigo.
En el caso “C.V.A.I. c/ S.E.A. - Alimentos - Tenencia s/ Inconstitucionalidad y Casación”, el juez de primera instancia sanjuanino habilitó a una niña a mudarse con su progenitor fuera de la provincia debido a que esa fue la voluntad de ella.
La madre apeló la decisión y la Cámara le dio la razón al ordenar que se le restituya su hija en un plazo de 15 días, ya que para disponer el cambio de centro de vida no bastaba solo la voluntad de la menor.
La alzada sostuvo que la decisión debía tomarse según el interés superior de la niña, aunque no coincida con su voluntad, previa intervención del Gabinete Técnico.
El padre interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación. Consideró que la sentencia era arbitraria por la valoración que se había realizado de los hechos y el derecho aplicable.
Cuestionó que se hayan vulnerado distintos principios procesales y constitucionales, porque se minimizó el pedido de la niña. Señaló que la resolución obliga a la menor a mudarse a otra provincia cuando la situación ya fue consumada. Desde su punto de vista, el nuevo traslado solo ahondaría provocaría mayor stress en la vida de su hija.
También cuestionó que la Cámara, pudiendo convocar a una audiencia o pedir la intervención de los gabinetes, optase por ordenar en forma arbitraria la restitución, cambiando las circunstancias ya consolidadas de la niña, más aún cuando ya vivía con su abuela cuando estaba en San Juan y eso nunca fue cuestionado por la madre.
Y remarcó que “en pos del interés superior del niño no pueden ser admisibles especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia”.
Los jueces del máximo tribunal sanjuanino, Marcelo Lima, Guillermo De Sanctis y Juan José Victoria, consideraron acertadas las críticas formuladas por la Cámara, por las que se justificaba anular el pronunciamiento de primera instancia.
Y remarcaron que “el juez de la instancia originaria debió producir toda la prueba y extremar su prudencia antes de tomar esa decisión (la del cambio de centro de vida de la menor) o en todo caso no haber acordado la misma como de ejecución inmediata o haber cambiado el efecto al recurso, al serle solicitado”.
Así, “sin marcar una cuestión de extrema urgencia o de peligro inminente, el magistrado obvió por completo lo normado en el artículo 653 inciso d) del CCC, sin dar una debida fundamentación que justificara su resolución”.
“En el caso, siendo claro que el principio de oficiosidad (vinculado al de tutela judicial efectiva y el del interés superior del menor) se encuentra receptado en los artículos 706 y 709 del CCC, … la alzada no pudo dejar de producir las medidas que estimara pertinentes para definir de un modo cabal la situación del cuidado de la menor y no limitarse a anular el fallo de la instancia anterior sugiriendo u ordenando una serie de medidas para realizarse ante un nuevo magistrado, disponiendo el regreso de M. desde Santiago del Estero, en un nuevo desarraigo de la menor”, enfatizaron.
Para los jueces, es claro que, “se deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional”.
“Ello en modo alguno significa que se deba fallar indefectiblemente de acuerdo a lo expresado por la menor, pero no puede dejar de considerarse que el derecho a ser oído importa tener en consideración la opinión de la menor como un elemento importante a la hora de tomar la decisión judicial”, sostuvieron.
Por ello, declararon la nulidad parcial de la sentencia de la Cámara, exclusivamente en relación a lo resuelto al ordenar al padre que restituya a M. al domicilio de su madre y se confirmó en lo restante el fallo atacado, por estimar que la resolución de primera instancia adolece de nulidad, y que el juez ya se ha pronunciado sobre el fondo, por lo que se ratifica la asignación de competencia del Juzgado de Familia, donde ya se encuentra radicada la causa.
En el artículo “Sobre las garantías procesales del niño y su carácter de sujeto de derechos”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, Gabriela Yuba explicó que “la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños exige por parte del Estado, en su rol de garante de los derechos, una tutela especial para lograr la efectividad de los derechos reconocidos, en consideración a su desarrollo evolutivo”.
De allí que resulte esencial aplicar el interés superior de niño, concebido en su triple dimensión, tal lo que establece el Comité de los Derechos del Niño en la observación general n° 14, añadió.
Es decir que el Estado tiene la obligación de disponer lo necesario para asegurar la efectividad de los derechos del niño y actuar conforme el interés superior del niño.