Salta aprueba las alícuotas para el período fiscal 2021 de los impuestos a las actividades económicas y de sellos

Errepar07/01/2021

La provincia de establece que para el período fiscal 2021 se aplicarán en líneas generales las alícuotas del período 2020

En virtud de la adhesión provincial al Consenso Fiscal 2020, Acuerdo suscripto el 4/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias, en donde se suspende la rebaja de alícuotas para ambos impuestos , la provincia de establece que para el período fiscal 2021 se aplicarán en líneas generales las alícuotas que se aplicaron para el período 2020.

Ley impositiva:

– Actividades económicas:

Se dispone  que se aplicarán en general para el período fiscal 2021 las alícuotas del impuesto a las actividades económicas fijadas para el período fiscal 2020.

Asimismo, se excluye, a partir del período fiscal 2021, del esquema de alícuotas a las actividades de intermediación financiera y servicios financieros, las que tributarán a la alícuota del ochenta por mil (80‰).

– Sellos:

Se difieren por un año calendario los topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, establecidos en el Consenso Fiscal 2017 -art. 4, L. (Salta) 8064-, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados.

 

 

Código Fiscal:

Se adecua la base imponible para los bancos y entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias, estableciendo que la misma estará constituida por el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal, no admitiendo deducciones de ningún tipo.