Salas maternales y guarderías: ¿se aplica a los trabajadores agrarios?

Errepar13/04/2023

Gustavo R. Segu analiza si el D. 144/2022 resulta de aplicación a los trabajadores agrarios comprendidos dentro de la ley 26727

I - INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizaremos si el D. 144/2022, que establece la obligatoriedad de implementar salas maternales y guarderías en determinados establecimientos, resulta de aplicación a los trabajadores agrarios comprendidos dentro de la ley 26727.

II - IMPLEMENTACIÓN DE SALAS MATERNALES Y GUARDERÍAS. REGLAMENTACIÓN Y ALCANCES DEL ART. 179, LCT, Y DEL D. 144/2022

Mediante sentencia del 21 de octubre de 2012 en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/Es/amparo ley 26986”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles el art. 179, LCT, segundo párrafo.

Dicha norma establece en su segundo párrafo que “...en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Precisamente en cumplimiento de la citada sentencia, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó dicha norma mediante el D. 144/2022, publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2022, y entrando en vigencia ese mismo día. Este último detalle es importante porque la propia norma dispone que la obligación de implementar las salas maternales y guarderías será exigible una vez cumplido un año desde su entrada en vigencia.

Por consiguiente, a partir del día 23 de marzo de 2023 resulta obligatoria dicha implementación en los términos establecidos por el decreto de marras.


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