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Errepar24/02/2023
Empresarios le solicitaron al Ministerio de Trabajo flexibilizar la obligación de ofrecer el servicio de guardería
El próximo 23 de marzo debería comenzar a regir el decreto 144/2022, que reglamentó las salas maternales para niños de entre 45 días y 3 años en las empresas de más de 100 trabajadores.
Pero la Unión Industrial Argentina (UIA) intenta eliminar la “obligatoriedad” de contar con esos espacios de cuidado. Para eso avanza en diversos diálogos con el Poder Ejecutivo Nacional.
Ante la ministra de Trabajo, Raquel Olmos, la cámara empresarial solicitó frenar la puesta en vigencia del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sancionada en 1974 pero reglamentada recién el año pasado, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El decreto señala, en su artículo 4, que “en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista… por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844”, añade la norma.
Y agrega que “el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”.
De esta manera, los empresarios solicitan que se postergue la implementación de las salas maternales en los espacios laborales.
Desde el sector empresarial argumentan que muchas empresas aún están con dificultades para su implementación, lo que ha generado numerosas cantidad consultas y quejas ante las cámaras que las agrupan y el Ministerio de Trabajo.
En ese contexto, Olmos aclaró ante la prensa que se analiza que “durante un plazo a definir”, las empresas que solicitaron la postergación del emplazamiento de las salas maternales y la representación sindical del personal negocien y acuerden las condiciones de cumplimiento de la norma.
“Estamos dispuestos a dar las explicaciones que hagan falta y, de hecho, estamos trabajando en una norma aclaratoria que sirva como marco de interpretación allá donde pudiera caber una duda”, expresó.
Es probable que durante el plazo que duren las negociaciones, el Ministerio obligue a las empresas de más de 100 trabajadores a pagar el reintegro previsto por la norma (el 40% del salario de la actividad de “asistencia y cuidado de personas” previsto en el convenio del personal de casas particulares o de una guardería si el monto es menor y está documentado).
El decreto fija esta obligación en aquellos establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación.
La Dra. Eugenia Khedayán en un artículo publicado en “Doctrina Laboral ERREPAR” (DLE) explicó cómo se calcula ese número mínimo de 100 personas.
“El decreto aclara que se van a tener en cuenta no solo las y los trabajadores dependientes directos del empleador, sino también aquellas/os que sean empleada/os de otras empresas, pero que presten servicios en el establecimiento principal, con motivo de los diversos supuestos de contratación y subcontratación (art. 30, LCT) y a los empleados de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis, LCT). Así, por ejemplo, se incluirán a las personas que presten tareas de limpieza o vigilancia, a los repositores de supermercado que sean empleados tercerizados. Además, se computan todas las personas que presten tareas, independientemente de las modalidades de contratación, ya sea con jornadas a tiempo completo o contratos de trabajo a tiempo parcial”, enfatizó.
Para habilitar estos espacios o salas maternales el decreto previó que las condiciones deberán ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción, es decir, debería cumplirse mínimamente la normativa y protocolos propios de la jurisdicción para la habilitación de este tipo de espacios, jardines maternales, etc.
Ya que deben cumplirse requerimientos que no son propios del ámbito laboral, la norma ha previsto la posibilidad que de manera consorcial las empresas puedan establecer esta serie de espacios, siempre que no medie más de 2 Kilómetros del establecimiento, o bien subcontratar el servicio, siempre que cumpla todos los recaudos previstos normativamente.
La falta de cumplimiento de la obligación será considerada como una infracción laboral muy grave en los términos de la ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.
La obligación de contar con salas maternales está prevista en el artículo 179 de la LCT pero había quedado pendiente de reglamentación, por lo que salvo aquellos convenios colectivos que lo habían previsto, en la mayoría de las actividades la obligación no era aplicable por su falta de reglamentación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16.986", confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles, el artículo 179 de la LCT, es que se dispuso la elaboración del Decreto 144/22 que fija la obligación de la implementación de la Sala Maternal.
El máximo tribunal, en sus fundamentos, había sostenido que la falta de reglamentación conducía en la práctica a privar de efectos jurídicos al artículo y postergaba el cumplimiento de la obligación de los empleadores.