¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar07/06/2023
Se anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos hasta 880 mil pesos quedarán exentos del impuesto a las ganancias
El ministro de Economía anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos hasta $ 880.000 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo manifestado por el Ministro, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país.
Al respecto, se trata de un Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 mil brutos, esto es, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Destacamos que se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.
Según fuentes oficiales, la medida beneficia a 513 mil trabajadores de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.
La medida anunciada implica una mejora de bolsillo promedio por empleado y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
Como en el caso del Sueldo Anual Complementario, la retención del impuesto se va calculando mes a mes, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.
En este caso, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
También te puede interesar: