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Errepar07/11/2022
La RG 941/2022 establece pautas para la contabilización de las diferencias de conversión de moneda funcional a moneda de presentación pesos
Si bien esta situación sólo impacta en unas pocas empresas cotizadas que tienen moneda funcional distinta del peso, la acumulación a lo largo de varios años y la creciente inflación que sufre la moneda argentina hicieron necesaria la intervención.
¿De qué diferencia estamos hablando?
Pues es sencillo, si se aplican TC distintos para activos, pasivos, patrimonio y resultados, pues la contabilidad ya no va a balancear en la igualdad Activo = Pasivo + Patrimonio. La diferencia que surja, justamente para alcanzar nuevamente la igualdad necesaria, es la que habitualmente conocemos como “diferencia de conversión” y que no se trata de un resultado (como una diferencia de cambio) que vaya a ser finalmente cobrada o pagada, sino que es producto de haber realizado un procedimiento simple para convertir una información contable en MF a una de presentación diferente. Diferencia que no forma parte de la contabilidad original en MF, sino que sólo es visible en la presentación en moneda diferente y nunca se reclasifica en resultados.
Considerando el problema, la CNV emitió el 26-10-2022 la RG 941/2022 que incorpora en las Normas Contables del organismo para las empresas cotizadas la opción de política contable.
La CNV comienza recordando que, en todos los casos, los EF deben emitirse en moneda de curso legal (pesos argentinos), aun cuando la MF utilizada por aplicación de las normas contables sea una moneda diferente. En ese caso, se deberá aplicar la metodología prevista en la NIC 21 para la conversión de MF a MP: pesos argentinos.
La aplicación de esa metodología de la NIC 21 conlleva la aparición de diferencias de conversión, producidas entre la MF y la MP, pesos, que se reconocen en el apartado “Otros Resultados Integrales” dentro del estado de resultados integrales, acumulándose en el estado de cambios en el patrimonio.
Considerando que la NIC 21 no prevé expresamente el tratamiento aplicable a la diferencia de conversión mencionada cuando se convierte de una MF estable (como el dólar) a una MP de alta inflación, como el peso argentino. Y ante ausencia de un criterio específico, las NIIF requieren que la Entidad desarrolle una política contable propia al respecto (NIC 8).
Y en ese orden, la CNV observó que hay emisoras que han adoptado una política contable respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF. Por ello, consideró necesario incorporar el tratamiento aplicable para las entidades que elaboren sus EF en MF distinta del peso argentino, con el objeto de establecer criterios uniformes. La norma incorporada por CNV indica:
Estados financieros a presentar y registros contables a llevar cuando la moneda funcional es distinta a la moneda de curso legal
“Las emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que en relación con sus operaciones propias desarrollen políticas contables de presentación y revelación asignando un destino a las diferencias de cambio por conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, deberán presentar dichas diferencias apropiadas a las partidas que les dieron origen (tales como las reservas legal, facultativas, estatutarias u otras reservas constituidas por distribución de utilidades, y los resultados no asignados, que incluyen el resultado del ejercicio).”
Además, se adecua el cálculo de la reserva legal a fin de contemplar estas diferencias de conversión.
Y por último, dispone que la norma será de aplicación en los EF correspondientes al primer cierre de ejercicio anual con posterioridad.