Revierten estado de adoptabilidad de un menor

Erreius29/12/2022

Tras un proceso de revinculación, la jueza rehabilitó la responsabilidad parental a favor de la madre del niño

El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación de Monteros (provincia de Tucumán) revocó la declaración de adoptabilidad de un niño y rehabilitó la responsabilidad únicamente a favor de la madre del menor.

En el caso “Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida C.J.M. s/ protección de persona”, el 29 de marzo de 2021 se declaró el estado de adoptabilidad de un niño a quien se llamó Leo (nombre ficticio para preservar identidad de las partes).

El informe en el que se basó el juzgado para tomar la decisión indicaba que habían fracasado los dispositivos existentes para la restauración de los derechos del niño a vivir con su familia biológica.

El equipo técnico indicó que se realizaron intervenciones exhaustivas en torno al menor, que no se logró la inserción en grupos familiares, que había ausencia de referentes y abandono de las figuras paternas.

Por consiguiente, los progenitores fueron privados de la responsabilidad parental respecto de ese hijo, conforme lo regulado en el artículo 700 inc. d) del Código Civil y Comercial.

Dicha sentencia quedó firme y se puso en conocimiento del Registro Único de Adoptantes (RUA) para que se inicie la búsqueda de postulantes.

 

Fracaso en la búsqueda de adoptantes

 

Los informes señalaron que el menor no estaba en condiciones subjetivas de emprender un proceso de vinculación con ningún postulante, razón por la cual sugirió la intervención con terapeutas y el acompañamiento de la institución (DCI).

Meses después, el equipo técnico presentó otro instrumento en el cual señalaba las modificaciones en el contexto vital de Leo y la probabilidad del inicio a un proceso de vinculación con aspirantes a la adopción.

En fecha 11 de febrero de 2022 el juzgado tuvo una entrevista con la única pareja propuesta y autorizó el inicio de un proceso de vinculación paulatina. Sin embargo, el intento también fracasó.

En ese contexto, una psicóloga aceptó elaborar un protocolo de consenso para tratar de lograr la vinculación entre el niño y su madre.

Poco después, la progenitora se apersonó junto con el Defensor Público Itinerante y se la incorporó al proceso. Allí, se tomó conocimiento que Leo tiene una hermana unilateral, de casi 4 años, quien también fue integrada al foco de trabajo para el fortalecimiento vincular.

 

Proceso de revinculación familiar

 

Ese proceso de revinculación parental entre el niño y la madre, primero, y entre el niño y la hermana posteriormente, fue sostenido durante 6 meses.

De esa trama familiar, surgió la posibilidad de trabajar con el abuelo materno (Sr. A.C.), quien se mostró dispuesto a recibir afectiva y materialmente a su nieto.

Durante el mencionado plazo se logró vislumbrar la existencia de lazos afectivos entre el niño, la madre y la hermana y se articularon procesos con organismos competentes en la materia de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro –lugar de residencia de la familia materna-.

Luego la jueza dialogó con el menor, quien solicitó restablecer la convivencia con su madre y con su hermana. Luego refirió que el niño quiere tatuarse “la palabra mamá en su pecho y el nombre de su hermanita en el brazo izquierdo, porque es el que llega al corazón”. “Nada más gráfico, representativo y potente”, añadió la magistrada.

 

 

Reversión de la condición de adoptabilidad

 

“A partir de la voz de Leo -inscripta en el proceso- y el informe final de la Licenciada Ferro Sardi, resulta forzoso revisar el caso y la resolución de fecha 10 de agosto de 2021”, indicó la magistrada.

“Aquella decisión es legítima desde el aspecto procesal, más, sin embargo, resulta írrita desde el aspecto de fondo. Tanto es así que no puede invocarse el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada de aquella sentencia cuando el vicio está en las entrañas”, explicó la jueza.

En ese punto, señaló que es “una cuestión de estricta justicia” que “haga el mayor esfuerzo y adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos fundamentales de Leo (vivir con su familia de origen, ser criado por su madre, proteger su identidad dinámica con M., mantener su integridad personal)”.

Por lo tanto, “a modo de un adecuado balance entre la seguridad jurídica y la justicia”, la jueza consideró que “la sentencia de fecha 10/08/21, sin perjuicio de su firmeza conlleva un atropello sin límites”.

 

El remedio legal adoptado

 

“El llamado recurso de reposición "in extremis", de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por vía de la aclaratoria, ni a través de los restantes recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva”, explicó la magistrada.

“Si bien este remedio no tiene regulación legal en nuestra provincia, ya sea en el Código Procesal de Familia (CPFT) o el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCT), ello no impide que tenga acogida en este proceso, dado que, no solo deviene de la flexibilidad exigida en el derecho procesal de familia, sino que responde categóricamente al principio de exigibilidad y al interés superior del niño (art. 3 y 4 CDN; art. 1, 2, 5, 10 y 15 del CPCFT)”, enfatizó.

Y agregó que “admitir este remedio, evita los excesos rituales y preserva la tutela judicial efectiva de los derechos del niño, sin conculcar las garantías procesales fundamentales del resto de los actores involucrados”.

 

 

Vulnerabilidad de la madre y perspectiva de género

 

“Las decisiones que habría tomado esta madre tiempo atrás -en relación a este hijo- estuvo matizada por la vulnerabilidad a la que habría sido expuesta como víctima de violencia intrafamiliar”, explicó la jueza.

En este contexto, señaló que no podía desconocer “desde una perspectiva de género que, las limitaciones que pudo haber tenido esa mujer para enfrentar situaciones adversas e inclusive cotidianas de violencia, tiene relación con la fragilidad para superar situaciones calamitosas. Proteger su integridad y la ese hijo –Leo- era una prioridad vital. A lo mejor, fue la respuesta posible frente a tal contingencia en la dinámica –violenta- de aquella familia”.

Así, revocó la declaración de adoptabilidad del niño que había dispuesto el mismo juzgado y rehabilitó la responsabilidad parental a favor de la madre. De esta manera, habilitó al menor a vivir con su madre y su hermana y viajar al lugar de residencia de la familia.