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Errepar16/08/2023
El Ministro de Economía extiende el plazo para la presentación de las solicitudes y modifica la determinación del beneficio
Por medio de la resolución 1147/2023, el Ministerio de Economía, se restablece el "Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino" –R. (ME) 115/2023-.
En tal sentido, mediante dicha resolución se establece que podrán ser beneficiarios del Programa aquellos productores que registren existencias de porcinos entre el 10 de abril y el 31 de mayo de 2023.
Además, se estable que la determinación del beneficio se efectuará de acuerdo con las siguientes pautas:
i.- Promedio de Faena aplicable a Soja (PFS): la séptima (1/7) parte del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina faenada, entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Soja (PITS): la séptima (1/7) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena.
iv.- Soja Base (SB): a la suma de PFS y PITS se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
i.- Promedio de Faena aplicable a Maíz (PFM): la décima (1/10) parte del total de la producción de cada beneficiario expresada en kilos de carne porcina faenada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive.
ii.- Promedio de Invernada a Terceros aplicable a Maíz (PITM): la décima (1/10) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada entre el 1° de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive. Este promedio se expresará en kilos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
iii.- Coeficiente Maíz Insumo (CMI): DOS PUNTO SETENTA Y SIETE KILOGRAMOS (2.77 kg) de maíz por cada kilogramo de carne para invernada o faena.
iv.- Maíz Base (MB): al resultado de la suma de PFM y PIM se lo multiplica por CMI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de MB.
i.- Subtotal del Beneficio Soja (SBS$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de SB por PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500).
ii.- Subtotal del Beneficio Maíz (SBM$): valor en pesos por beneficiario resultante de la multiplicación de MB por PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
iii.- Monto del Beneficio (MB$): valor final de la compensación en pesos para cada beneficiario resultante de la suma de SBS$ y SBM$. En caso de que el resultado fuere superior a PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.
Para el financiamiento del Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino, se destinará hasta la suma de $ 2.000.000.000, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Señalamos que el objetivo del Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino, es asistir a los productores de porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, durante el período de vigencia del Programa de Incremento Exportador, a través de la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.
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