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Errepar26/12/2022
Gastón Vidal Quera analiza los conflictos generados por los tributos locales y que son tratados en la justicia federal
Los tributos locales provinciales y municipales generan conflictos que muchas veces por la materia, y también por intentar no abonar el reclamo ya que en general en la justicia provincial existe el requisito del pago previo, son llevados a la justicia federal.
Del repaso de las sentencias de las diferentes Cámaras Federales del país se puede analizar cuáles son los temas que se están discutiendo de tributos locales.
1. No se puede cobrar la tasa de seguridad e higiene a las estaciones de peaje por no ser locales comerciales y estar sometidos a control federal
- Cámara Federal de Resistencia: “Camino del Paraná SA c/Municipalidad de Barranqueras s/acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 5/8/2022
Se inició una acción meramente declarativa cuestionando por parte de una empresa concesionaria de peaje el intento de cobro de la tasa por registro, contralor, inspección, seguridad e higiene por parte de la Municipalidad de Barranqueras en las instalaciones de peajes y los baños públicos y las oficinas administrativas de atención al usuario.
En primera instancia se rechazó la demanda ya que se consideró que el Municipio puede prestar el servicio de control y ello no interfiere en la finalidad federal relacionada con la vía de comunicación interjurisdiccional.
La empresa apeló la sentencia y la Cámara declaró que no se le podía reclamar la tasa a la empresa en el caso concreto.
La Cámara indicó que la acción declarativa se planteó rechazando el cobro de esa tasa por “…su carácter de concesionaria de un servicio de utilidad nacional, que, como tal, se rige por un régimen específico y se encuentra sujeta a otro tipo de fiscalización y control, llevados a cabo por un organismo creado a tal efecto, conforme surge de la legislación nacional que rige la materia”.
Agregando que “…en la especie no se discute la potestad municipal para imponer tasas … la cuestión que es preciso dirimir a los fines de la adecuada solución del litigio es si la estación de peaje es susceptible de ser considerada un `local comercial´, y que configura el presupuesto de hecho para que el municipio pueda tener atribuciones para prestar los servicios que justificarían la percepción de la tasa aquí cuestionada. La cuestión a dilucidar entonces no es si el municipio realiza o no las inspecciones, sino si se encuentra facultado a realizarlas”.
En el caso se analizó:
1. si la concesionaria es un establecimiento de utilidad nacional del artículo 75, inciso 30), de la Constitución Nacional que dispone que el Congreso es el que dicta la legislación necesaria para los “establecimientos de utilidad nacional” y,
2. si el Municipio puede conservar el poder de policía e imposición o interfiere en los fines de ese establecimiento de utilidad nacional.
Del primer punto, se considera que la concesión de un peaje es un “establecimiento de utilidad nacional”, debido a que “la razón de ser de la jurisdicción nacional es impedir que la comunicación entre los estados sea obstruida o estorbada de modo innecesario por la legislación de estos últimos … es preciso concluir que la empresa que concesiona el corredor vial está sometida a la jurisdicción nacional”.
Del segundo tema, relacionado con la afectación o no del principio de no interferencia, “considero que resulta dirimente la resolución 115/2001 emitida por el entonces Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que declaro incompatibles con el interés federal perseguido en los contratos de concesión de obras viales otorgados por el gobierno nacional, toda pretensión de naturaleza tributaria que ejerzan aquellos municipios por donde atraviesan caminos concesionados sujetos a la competencia de contralor de dicho órgano … establecer en un porcentaje de la recaudación mensual la contraprestación por la inspección de las condiciones de salubridad e higiene (que además se realiza de manera periódica conforme surge de las testimoniales rendidas) importaría imponer un costo demasiado elevado en relación con el servicio prestado”.
Concluyendo que “…la Municipalidad de Barranqueras carece de atribuciones para exigir a la empresa Caminos del Paraná SA la habitación comercial de las instalaciones que posee para el cobro del peaje en el corredor vial que comunica a las provincias de Chaco y Corrientes. Ello en primer lugar por el carácter de interés nacional que reviste la actividad en cuestión, en la que los municipios deben abstenerse de interferir. Y en segundo lugar porque, como lo he venido señalando, el control que la comuna pretende realizar se encuentra reservado al órgano específico de contralor de las concesiones viales, a cuyo fin las empresas concesionarias abonan un porcentaje de la recaudación … permitir que el municipio perciba una tasa que es susceptible de alterar la ecuación económica-financiera de la empresa concesionaria que presta un servicio de utilidad nacional importaría convalidar una interferencia contraria al mandato constitucional previsto de manera expresa en el artículo 75, inciso 30)”.
Surge de la consulta pública del expediente que se concedió recurso de apelación ante la Corte Nacional que deberá confirmar o no la posición de la empresa.
Los siguientes puntos a tratar son:
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