¿Cuándo procede la Responsabilidad solidaria de administradores por el pago de tributos?

Errepar09/06/2023

Impuesto a las ganancias y responsabilidad solidaria de los administradores

La sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el fallo “Colucci, Ariel Alejandro c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” confirmó la resolución que había determinado de oficio la responsabilidad del actor en su carácter de responsable solidario respecto del Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 01/2013 a 12/2013) y la revocó en lo que refiere al Impuesto a las Ganancias (período 2013).

Fundamentos de la revocatoria

Para resolver así, la Cámara determinó que no existían elementos probatorios suficientes para sostener que el actor ejerció de manera real y efectiva la administración de la empresa en el momento en que se determinó y pago el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal en cuestión.

¿Qué establece la normativa al respecto?

Según la cámara para tener por configurada la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 6 -inciso d- y 8 -inciso a- de la ley 11.683 se debe atender al ejercicio real y efectivo de la administración societaria y a la existencia de un factor subjetivo de atribución; extremos que no pueden ser inferidos por la circunstancia de que el imputado como deudor solidario figura como "firmante" en las cuentas bancarias de titularidad de la empresa, sin acreditarse la administración o disposición de los fondos de la sociedad por parte de éste.

Asimismo, se infiere que la ley 11.683 autoriza a atribuir la responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad por la falta de pago del tributo correspondiente. Ergo, no es el acaecimiento del hecho imponible fijado en la ley del gravamen lo que determina la responsabilidad en cuestión, sino su falta de inclusión en la declaración jurada respectiva (esto, en la determinación de la materia imponible) y en el consiguiente pago del impuesto debido.

 

Fallo completo