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Erreius14/06/2023
Sebastián I. Navas analiza si este delito constituye un hecho fortuito o fuerza mayor que exima a la prestadora
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo
En el presente trabajo, analizaremos la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios públicos, en el caso concreto, telefonía fija e internet, ante hechos delictivos protagonizados por terceros (ajenos a la empresa), en la vía pública, consistentes en el robro de los cables que aquellas utilizan para brindar el servicio referido.
Es de público conocimiento los hechos de robo de cables, en especial, en ciudades importantes como Rosario (Provincia de Santa Fe), donde este flagelo constituye una moneda corriente que los medios de comunicación reflejan cada día, afectando ello el uso del servicio de telefonía fija e internet de los consumidores.
Frente a este escenario social, las empresas que proveen estos servicios públicos no asumen el rol que les corresponde, como ser, invertir en medios o herramientas eficaces para brindar el servicio con calidad suficiente y que sean diferentes a los cables y se escudan en la teoría del hecho de tercero para eximirse de responsabilidad parcial o total frente a los usuarios.
Ahora bien, ante tal realidad, nos surge este interrogante: ¿Es suficiente este argumento para eximirse de responsabilidad frente a la interrupción del servicio provocado por el robo de cables?
A este cuestionamiento trataremos de darle luz con el desarrollo del presente trabajo, sobre la base de un precedente judicial dictado en los tribunales provinciales de la ciudad de Rosario, ante el planteo del consumidor (dos clientes -hijo y madre- que viven en el mismo domicilio, titulares de dos líneas diferentes) de restitución del servicio de telefonía fija y el servicio de internet, resultando ser la señora madre de avanzada edad y con problemas de salud. Sumado a la pretensión de restitución del servicio, se encuentra la consecuente pretensión de la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la interrupción del mismo, a raíz del hecho del robo de cables.
En otras palabras, trataremos de dilucidar si este hecho delictivo puede ser suficiente para eximirse de responsabilidad frente al incumplimiento y a los daños emergentes del mismo por parte de la prestadora.