Responsabilidad penal del socio no administrador

Erreius25/04/2023

¿Pueden los socios ser responsables por la omisión de controlar a los administradores que delinquen en el marco de la gestión de la empresa?

I - INTRODUCCIÓN

En la Argentina, como en otros países, se ha estudiado con intensidad la posible responsabilidad penal de los administradores de empresas, en el marco de la identificación de autores y partícipes de delitos cometidos en el ámbito empresario; también se han presentado numerosos casos jurisprudenciales. Hasta el momento, en cambio no se cuenta con mayores antecedentes respecto de la imputación de los accionistas o socios que se mantienen ajenos a la función de administración.

No parecen generar mayores dudas las situaciones de participación comisiva dolosa del accionista -sea o no administrador-, y tampoco las conductas llevadas a cabo por las personas humanas que actúan en el contexto de empresas creadas con el fin específico de cometer ilícitos. Por el contrario, los casos dudosos son aquellos en que se plantea si, por delitos cometidos en el ámbito de una empresa activa, puede resultar responsable penalmente, el socio ajeno a la administración, en cuyo caso, generalmente se trataría de la responsabilidad por hechos de la gestión de los administradores.

Planteado el interrogante sobre si los socios pueden ser responsables por la omisión de controlar a los administradores que cometen un delito en el marco de la gestión de la empresa, se deberá determinar si el socio se encuentra en posición de garante de que la actuación de la empresa no cause daños. Luego, si a partir del momento en que los socios designan a los integrantes del directorio, queda escindida irrevocablemente su esfera de responsabilidad, o si, a pesar de quedar la administración a cargo de los directores, los socios conservan el deber de control propio de quien pone en el mundo una fuente de riesgos; y en ese caso, si lo conservan plenamente o si es parcial y compartido con otras personas; si no lo conservaran, a su vez, cabe preguntarse si ante determinadas conductas de los directores -que podrán implicar la comisión de delitos o el incumplimiento de sus deberes legales de lealtad y de no causar daños en general, etc.-, se activa el deber de reacción y renace aquella posición en el socio, o si nace una nueva posición de garantía derivada de esa circunstancia sobreviniente; y, a su vez si los socios tienen un deber de anoticiarse de lo que ocurre en el ámbito de la administración de la empresa a lo largo del ejercicio comercial, y cuál es la consecuencia de ese conocimiento institucional, y si hay diferencia con aquel que el socio hubiera adquirido por cualquier otro medio.

A continuación, reseñamos algunas herramientas que estimamos útiles para buscar las respuestas a esos interrogantes.

 

Y además:

II - EL ARTÍCULO 13, PRIMERA PARTE, DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

III - RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS HUMANAS EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS

IV - ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

V - RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SOCIOS EN LA DOCTRINA COMPARADA

VI - RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SOCIOS

 

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho Penal y Procesal Penal", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

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