Ping-pong sobre temas de residencia fiscal

Errepar10/07/2023

Fernando López Chiesa responde una serie de preguntas frecuentes que se plantean al analizar la residencia fiscal

¿Qué implica en la práctica que una persona humana pierda la condición de residente fiscal?

En primer lugar, es importante mencionar que un cambio de residencia implica una “mudanza internacional” y trae asociado el traslado de su vivienda, las actividades sociales del contribuyente y su grupo familiar como también de su actividad económica al país al que decidió mudarse.

La clave central es no confundir el concepto de obtener una residencia fiscal en el país del exterior con una residencia migratoria permanente a los efectos de solicitar la baja como residente fiscal argentino.

En algunos casos puede darse algunas situaciones particulares donde el contribuyente obtuvo la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residente fiscal argentino, continúa residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresa con el fin de permanecer en él. Esta situación se encuadra en el concepto de “Doble Residencia” que menciona la ley del impuesto. A tales efectos, se debe atender en primer lugar al Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre ambos países que se establezca con el respectivo país, de corresponder; o caso contrario se aplicará el test de la doble residencia conforme el art. 123 de la ley del impuesto a las ganancias.

Por eso, resulta importante que la persona recolecte determinada prueba que acredite esa mudanza internacional para poder probarlo: por ejemplo sus consumos y gastos en el exterior, el pago de telefonía o seguros de vehículos, la suscripción a alguna asociación deportiva, etc. Estos antecedentes permiten mostrar su actividad en el exterior y la intención de permanecer allí.

¿Cómo se pierde esa residencia?

La ley del impuesto a las ganancias prevé dos hipótesis que, verificada una de ellas, hace que se pierda la residencia fiscal del contribuyente a partir del mes inmediato subsiguiente de verificar alguno de ellos:

  • Cuando adquieran la residencia permanente en un Estado Extranjero según las disposiciones en materia migratoria. Aquí es importante precisar que un Estado puede tener diferente tipo de residencia (temporaria, de viaje, de estudio, por negocios, la fiscal hasta la permanente). Para poder acreditarlo, es necesario obtener el certificado de residencia migratoria permanente del Estado al cual realizó la mudanza, canalizado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. ó
  • Cuando no habiendo obtenido esa adquisición con anterioridad, se permanezca en forma continuada en el exterior durante un período de 12 (doce meses), donde se permite regresar al país (presencias temporales) con presencias continuas o alternadas de 90 días, lo que no hace interrumpir el plazo de 12 meses.

 

Consultas frequentes sobre el concepto de residencia fiscal

¿Cómo se formaliza la baja de la residencia fiscal en Argentina?

Es necesario que el contribuyente que emprende este tipo de mudanza internacional de cumplimiento formal con la comunicación de la baja fiscal ante el Organismo conforme la RG (AFIP) 2322 y 4236. A tal fin deberá cumplimentar y aportar los siguientes elementos:

  • Documentación que acredite la pérdida de la residencia fiscal (certificado de residencia permanente, pasaporte, certificación consultar o listado de entradas y salidas del país que se tramita por TAD a través de la Dirección Nacional de Migraciones).
  • A través del “Registro Tributario” del Sistema Registral, se deberá constituir un domicilio real en el exterior
  • Luego se deben completar una serie de datos vinculados con la identificación tributaria del exterior, la fecha de la pérdida de residencia y la designación de un responsable sustituto por los bienes del país.
  • El responsable sustituto debe aceptar el rol que le ha sido encomendado. Aún cuando la persona no tenga bienes, es requisito la designación de uno.
  • Por último, corresponde dar baja en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales con el motivo “Pérdida de residencia” dentro del Sistema Registral.
  • Adicionalmente, la ley de ganancias aclara que cuando la persona pierde la condición de residente estando en el exterior, debe presentar una nota ante el Cónsul o Cancillería Argentina en el exterior. Si bien esto es una formalidad, ya que todo el trámite se hace hoy en forma electrónica, estando la persona o no en el país, sugerimos siempre dar cumplimiento con estos requisitos formales.

 

 

Una vez que la persona obtuvo la pérdida como residente fiscal argentino ¿Qué obligaciones tiene?

Para ser más concreto, supongamos que dicho contribuyente tiene un inmueble en el país y lo alquila. ¿Qué efectos fiscales tiene?

Este tema tiene varias aristas a tener en cuenta y hay que analizar situaciones particulares de cada impuesto:

En el IVA:

  • Si es un inmueble en alquiler que se encuentra destinado a vivienda, la operación no se encuentra alcanzada en IVA y no sería necesario la emisión de ningún comprobante, bastaría con el contrato de locación suscripto por las partes. No obstante, en la práctica algún inquilino podría querer computar el gasto como una deducción general. El sistema SIRADIG pide completar ciertos datos, por ejemplo el comprobante fiscal, lo que dificulta poder cargarlo. Al respecto, la AFIP no ha dado respuesta de cómo puede solucionarse este tema. De acuerdo a las consultas frecuentes, el locatario podría registrar en contrato en forma voluntaria en el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, cuyos datos son cargados en el formulario SIRADIG.
  • Si por el contrario, el inmueble tiene otra finalidad y la operación se encuentra alcanzada en IVA, la RG (AFIP) 4356 estableció el ingreso del IVA por parte de los locatarios de sujetos del exterior que realicen una locación gravada en el país. En dicho caso, deberán retener e ingresar el impuesto dentro de los 10 días hábiles de verificado el hecho imponible, ó 20 días si el inquilino es el Estado en cualquiera de sus reparticiones. El impuesto se calcula aplicando la alícuota del 21% sobre el precio neto de la operación que surja del documento equivalente, pudiendo el locatario computar dicho crédito fiscal en el período fiscal en que haya sido pagado. Es importante mencionar que no asume la condición de responsable sustituto el locatario responsable monotributista o el consumidor final.
  • Es importante mencionar que, en todos estos casos, no se admite al locador aplicar la figura o régimen de responsable monotributista ya que el mismo no aplica para las rentas que obtengan los residentes fiscales en el exterior por operaciones en el país.

En el impuesto a las ganancias:

En este punto, el responsable sustituto, locatario/inquilino, deberá liquidar e ingresar la retención del impuesto a las ganancias correspondiente. A tales efectos existen dos posibilidades para determinar la ganancia neta:

  • Se presume ganancia neta del 60% de las sumas pagadas en el caso de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país. La alícuota efectiva es del 21% del monto neto de la operación, ó se incrementa a 26,582% con grossing up.
  • No obstante, de acuerdo con lo previsto en el anteúltimo párrafo del mencionado artículo, los beneficiarios de dichos conceptos podrán sustituir tal presunción por la determinación real mediando reconocimiento expreso de la AFIP en cuanto a las deducciones admitidas por ley. En la práctica, se ve la dificultad para que el inquilino realice la liquidación. El decreto reglamentario menciona que debe tener documentación fehaciente pero no se estableció el procedimiento o mecanismo.

También, se podría analizar si algún CDI tiene algún tratamiento preferencial para este tipo de renta.

En el impuesto sobre los bienes personales

A tales efectos, el responsable sustituto de este impuesto deberá liquidar el impuesto anualmente sobre la base del mayor valor entre el valor residual y el valor fiscal del inmueble, debiendo ingresar la tasa del 0,50% sin contemplar ningún mínimo no imponible ni la presunción de los bienes del hogar.

Supongamos que esa misma persona humana decidiera vender el inmueble en el país. ¿Qué requisitos e impuestos debe satisfacer el sujeto titular residente del exterior?

Es importante mencionar que este tipo de contribuyentes no residentes deben verificar y/o cumplir con determinados requisitos antes del acto escritural a la transferencia de dominio del bien. Es por ello, que deberá enfrentar un proceso complejo que requerirá de contar con cierta anticipación para poder tramitarlo. Al igual que cualquier sujeto residente en el país, deberá cumplir con la solicitud del certificado de oferta de transferencia de inmueble “COTI”.

Adicionalmente, el NO residente deberá tramitar un “Certificado de retención para sujetos no residentes” que muchas veces requiere de verificar y/o regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales por los períodos no prescriptos. Para ello, el organismo analizará el cumplimiento en el Imp a las Ganancias y sobre los bienes personales.

La RG (AFIP) 2141 que se encuentra vigente desde el 2006 y establece que un representante en el país del beneficiario del exterior presente la siguiente documentación:

  • Acreditación de la personería del representante;
  • Documentación vinculada con la titularidad del inmueble;
  • Certificado de valuación del bien;
  • Detalle de los impuestos abonados por los períodos no prescriptos;
  • Copia del impuesto inmobiliario y consumo de factura de luz o gas en los últimos 12 meses;
  • Tener declarado un domicilio fiscal electrónico y de corresponder, Régimen de Representantes de Sujetos del Exterior;
  • Si el no residente nunca tramitó el número de CUIT en el país, deberá tramitar previamente una Clave de Identificación por el representante.

Todo esto es para la evaluación y aprobación por parte de AFIP.

Siempre recomendamos iniciar este trámite con tiempo. Una vez obtenido el certificado, el mismo posee una vigencia de 60 días corridos posterior a su emisión.

Tratamiento fiscal por la venta del inmueble:

Dependiendo de la fecha de adquisición del bien, el resultado por la venta puede tener 2 tratamientos fiscales:

  • Si se adquirió antes del 1° de enero de 2018, aplica I.T.I. 1,5% del precio de venta del bien;
  • Si se adquirió luego del 1° de enero de 2018, aplica el impuesto cedular 15% del resultado de la venta.

Aquí sólo serán computables los gastos realizados en el país, por ejemplo los gastos de la escribanía pero no los gastos del apostillado del poder en el exterior. El impuesto es retenido por el adquirente, salvo que ambas partes sean no residentes en cuyo caso será ingresado por el enajenante o a través del representante legal en el país.

Impuesto Cedular: a la fecha, no está reglamentado el código de ingreso del impuesto al 15%.

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